SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial el 28 de noviembre de 2023, presentado ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Pando –ahora demandado–; NN –hoy representado sin mandando–, a través de su defensa técnica ,solicitó autorización de salida para constituirse el 9 de diciembre de igual año, a las 19:00, al acto público de entrega de su diploma de bachiller, conforme a la documentación presentada para tal efecto; y, sea esta con un escolta policial, para que le acompañe hasta la conclusión del referido acto (fs. 2 y vta.).
II.2. Conforme a las documentaciones evidenciadas por el Juez de garantías, cursaría impresión de la emisión de una Orden de Salida, señalando que la misma se encontraría recepcionada por el Encargado del Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de “Villa Rojas” de Pando –sin citar en ambas las fechas–; además, manifestando que, el referido escrito de la parte impetrante de tutela, fue contestada el 4 de diciembre de 2023, por “la juez suplente” (sic), y notificado a NN el 5 de igual mes y año (fs. 14).