SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-S4
Fecha: 09-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 1, 110 a 115 vta., el impetrante de tutela, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de –entonces– Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, se instauró en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, negativa y retardación de justicia e incumplimiento de deberes, buscando inclusive detenerlo, circunstancias que motivaron su renuncia irrevocable el 21 de septiembre de 2011.
Añade que dentro del referido proceso, fue emitida la Resolución 193/2015 de 18 de mayo, a través de la cual, el Juez de la causa, sin fundamento alguno, rechazó todos los incidentes y excepciones presentados de su parte, incluido el de extinción de la acción penal por prescripción; Resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 102/2016 de 12 de septiembre.
Indica que una vez concluida la instancia de impugnación, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juez de la causa y los Vocales que emitieron el referido Auto de Vista, la cual fue declarada infundada por el Juez de garantías mediante Resolución 11/2017 de 5 de diciembre, empero revocada mediante la SCP 0227/2018-S2 de 22 de mayo, que concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 193/2015 y el Auto de Vista 102/2016, disponiendo asimismo que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, de manera inmediata, dicte un nuevo fallo, tomando en cuenta lo desarrollado en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al instituto del terminó de la prescripción de la acción penal, aplicando correctamente lo previsto por los arts. 30, 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, Armando Zeballos Guarachi, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Sexto, emitió la Resolución 013/2020 de 4 de marzo, “en total desobediencia y resistencia” (sic) de la SCP 0227/2018-S2, rechazando todos los incidentes y excepciones planteadas en la audiencia conclusiva, incluyendo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue motivo de la aludida acción de amparo constitucional; Resolución que en apelación fue confirmada por Henry Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista “013/2020 de 4 de marzo” –siendo lo correcto Auto de Vista 130/2021 de 9 de abril–, convalidando la comisión de varios delitos penados por ley y violando flagrantemente el mandato de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional.
Alega que, a pesar de haber pasado quince años, no existe prescripción a su favor, llegando a remitirse el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal para someterlo al procesamiento penal y juzgarlo en juicio oral, muy a pesar a lo determinado en la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional, extremos que demuestran que existe procesamiento indebido e ilegal contra las disposiciones de la misma; por lo cual, mediante la presente acción de defensa denuncia un procesamiento indebido en su contra, emergente de la “desobediencia” a la SCP 0227/2018-S2.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y por consiguiente, se restituya el debido proceso y cese la persecución indebida por parte del Ministerio Público, mediante acusación formal para someterlo arbitrariamente a un procesamiento indebido y que, en respeto a la SCP 227/2018-S2, se deje sin efecto la Resolución 013/2020 de 4 de marzo y el Auto de Vista “013/2020” –siendo lo correcto Auto de Vista 130/2021 de 9 de abril–, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal Sexto pronuncie nueva Resolución de manera inmediata acorde a lo dispuesto en la SCP 0227/2018-S2.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 133 a 135; presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado y Douglas Montaño Borda, Juez de Instrucción Penal Sexto –codemandado–; y, ausentes Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera; Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Henry Sánchez Camacho, Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe A.L. 17/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 126 a 132, señaló que: a) Dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por el delito de prevaricato, como miembro del Tribunal de alzada la Sala Penal Tercera del mismo, de manera motivada y fundamentada y sin lesionar derecho alguno, emitió el Auto de Vista 130/2021 de 9 de abril, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 13/2020 de 4 de marzo; b) En ninguna parte de la SCP 0227/2018-S2, se ordena que se declare la procedencia de la excepción de prescripción de la acción penal como indica la parte accionante, sino que solamente se establece que en la nueva resolución, se aplique correctamente los arts. 30, 31 y 32 del CPP, por ello no hay agravio; c) La acción de libertad está dirigida contra el Auto de Vista que resuelve la apelación incidental de incidentes y excepciones, lo cual no puede ser procedente, siendo que este mecanismo constitucional debe ser dirigido contra resoluciones que dispongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares donde se encuentre en controversia la libertad; d) En el caso no hay vulneración al debido proceso con relación al derecho a la libertad, ya que el Auto de Vista 130/2021 cuenta con fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales, debidamente fundamentado y claro para las partes, no existiendo vulneración al debido proceso, no tiene incoherencia alguna, contando con la estructura de fondo y forma que establecen relación a la fundamentación y motivación previsto por el art. 124 del CPP; e) La parte accionante pretende vía acción de libertad que se dé lugar a la extinción de la acción penal, aspecto que no se ajusta a derecho y además está prohibido; y, f) No se cumplió con el principio de subsidiariedad al no presentar ninguna aclaración complementación, ni enmienda acudiendo directamente a la justicia constitucional sin agotar los recursos; por todo ello, solicita se deniegue la acción de libertad.
Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, codemandada, no asistió a la audiencia de acción de libertad y tampoco remitió informe escrito, pese a su legal citación, conforme consta a fs. 117 vta.
Douglas Montaño Borda, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su intervención en audiencia manifestó que, en cumplimiento a la SCP 0227/2018-S2 de 22 de mayo, fue emitida la Resolución de 4 de marzo de 2020 que fue confirmada en apelación, por lo que no existe motivo para la interposición de la presente acción tutelar, siendo que el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la defensa al interponer el recurso de apelación, no habiéndose vulnerado en consecuencia derecho alguno; por lo que, impetró se deniegue la tutela pretendida.
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 118, señaló que: 1) En suplencia legal de su similar Sexto, emitió la Resolución 013/2020 de 4 de marzo, realizando una revisión exhaustiva de los antecedentes del caso, así como una valoración objetiva e integral de los elementos probatorios; y, 2) La antedicha Resolución fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo cual, todo lo presuntamente ilegal debió ser cuestionado a través del recurso de apelación, pero al haber sido confirmada la Resolución del Juez a quo no corresponde la acción de libertad en su contra. Pidiendo por todo ello se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra procesado penalmente por el delito de prevaricato y otros; proceso que cuenta con Resolución de audiencia conclusiva en la que se rechazaron los incidentes y excepciones declarando saneado el proceso, y un Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada, actos que el accionante considera como procesamiento y persecución indebida, afectando sus derechos al debido proceso y la defensa, sin que el Juez y los Vocales demandados cumplan el control jurisdiccional afectando sus derechos y garantías constitucionales; ii) Expone como acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales las resoluciones Jurisdiccionales relativas al rechazo de la excepción de extinción penal por prescripción incumpliendo una Sentencia Constitucional, pero no establece el nexo causal entre dichas resoluciones, el derecho al debido proceso y su relación con la libertad o su vida; y, iii) En el caso no se cumplen los presupuestos jurisprudenciales previstos para tutelar las lesiones al debido proceso denunciadas mediante la acción de libertad, ya que no existe vinculación alguna entre los actos denunciados, con los derechos a la vida y la libertad del accionante por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.