SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-S4

Fecha: 09-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Dentro del proceso penal IANUS 200608017 instaurado contra Constancio Alcón Paco, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, negativa o retardo de justica e incumplimiento de deberes, mediante Resolución 193/2015 de 18 de mayo, Fernando Enrique Rivadeneira Riveros –entonces– Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, rechazó entre otros la excepción de extinción de la acción por prescripción (fs. 7 a 22), Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 102/2016 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 50 a 58 vta.).

II.2.  Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Constancio Alcón Paco contra Félix Rómulo Tapia Cruz, exVocal, Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Fernando Enrique Rivadeneira Rivero, ex Juez, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia legal de su similar Sexto de la Capital del mismo departamento,  el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0227/2018-S2 de 22 de mayo, concediendo la tutela solicitada, disponiendo: “a) Dejar sin efecto la Resolución 193/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 28 a 43, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital departamento de La Paz y del Auto de Vista 102/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 72 a 80 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Que, el Juez de Instrucción Penal Sexto, de manera inmediata dicte un nuevo fallo, tomando en cuenta lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al instituto del terminó de la prescripción de la acción penal, aplicando correctamente lo previsto por los arts. 30, 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 59 a 66).

II.3.  Armando Zeballos Guarachi, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Sexto en cumplimiento de la SCP 0227/2018-S2 emitió la Resolución 013/2020 de 4 de marzo, resolviendo rechazar los incidentes y excepciones planteadas –incluida la de extinción de la acción por prescripción (fs. 71 a 91). Resolución contra la cual el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental (fs. 92 a 100).

II.4.  Por Resolución 130/2021 de 9 de abril, Henry Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y confirmaron la Resolución 013/2020 (fs. 102 a 108).