SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2024-S2

Fecha: 01-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 039/2022 de 31 de mayo, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, instruyó a Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado- que en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, reincorpore a Martha Antonia Villca -accionante- a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, con igual remuneración, más el pago de salarios devengados por ser plena responsabilidad de la institución, siendo notificada la entidad demandada el 6 de junio de ese año (fs. 11 a 13 vta.).

II.2.  Mediante Auto complementario de 10 de junio de 2022, el nombrado Jefe Departamental de Trabajo, complementó y enmendó la referida Conminatoria, disponiendo la reincorporación laboral de la impetrante de tutela al mismo cargo que desarrollaba, con igual remuneración, pago de sueldos y salarios devengados, así como, demás derechos sociales a la fecha de reincorporación, en cumplimiento de la normativa vigente y en lo demás quedando firme y subsistente dicha decisión laboral, siendo notificado al empleador el 14 de ese mes y año (fs. 14 a 15).

II.3.  A través del Informe MTEPS-JDT TA-GMMD-INF 010/2022 de 14 de julio, Gabriel Míqueas Medina Delgado, Inspector de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, concluyó que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, expedida a favor de la solicitante de tutela (fs. 16).