SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 29 de enero de 2024, dirigido a Juan Rojas Apaza Fiscal de Materia -hoy accionado-; por la cual, “Santos Chejo Parisaca”, Cesar Quenallata Santos y Mario Aliaga Luque en representación de sus hijos menores de edad AA, BB y CC, -ahora accionantes- en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA y el SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, solicitaron señalamiento de día y hora de inspección técnica ocular y se notifique para ese efecto a “Defensa Pública” y un abogado defensor de oficio en caso de que alguno de ellos no se presente con abogado; ademas, solicite al investigador asignado al caso la toma de declaraciones de los testigos; se requiera informe a la Unidad Educativa “Escoma Don Bosco” y a la junta de vecinos del municipio de Escoma; se operativice la toma de muestras biológicas, entre otros (fs. 4 a 7).
II.2. Por memorial presentado el 29 de febrero de 2024, dirigido al Fiscal de Materia ahora accionado, por la cual, la parte accionante objetó los puntos de pericia y propusieron unos nuevos (fs. 1 a 2); asimismo, a través de memorial presentado en igual fecha, ante dicho Fiscal de Materia, adjuntaron un Disco Compacto (CD) con videos del día de los supuestos hechos, pidiendo que en el día se disponga la transcripción e impresión de imágenes (fs. 3 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 15 de marzo de 2024; por la cual los accionantes junto a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco del departamento de La Paz, pusieron en conocimiento y solicitaron control jurisdiccional ante Leonor Ximena Quiroz Najar, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera del indicado municipio, del incumplimiento de deberes y obligaciones por parte del Fiscal de Materia hoy accionado, quien conoce el proceso penal y estaría obstaculizando al no dar curso a sus solicitudes, sin ejecutar los actos investigativos que pidieron, pretendiendo dejar a la parte accionante en estado de indefensión; solicitando a la Jueza de la causa que disponga el informe correspondiente; ordene en el día que cumpla y haga efectiva cada una de las peticiones pendientes como actos investigativos; y, se remita al Fiscal de Departamental de -La Paz- y al Fiscal General del Estado el memorial para el respectivo procesamiento del Fiscal de Materia ahora accionado (fs. 13 a 14 vta.); que merecio el decreto del citado mes y año, que entre otros aspectos, manifestó que en resguardo al derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna de los adolescentes en conflicto con la ley, el “Director” de las investigaciones asignado al presente caso informe en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación (fs. 15).
II.4. Consta memorial presentado el 19 de marzo de 2024, ante el Fiscal de Materia hoy accionado; por la cual, la parte accionante pidió que en el proceso penal que se encuentra a su cargo requiera toma de muestras y pericias en genética de la víctima, así como de los menores de edad, entre otros (fs. 20 a 22).
II.5. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2024, ante la Jueza de primera instancia, la parte accionante denunció la vulneración de derechos humanos y pidió ejercer la administración de justicia en observancia de los derechos de los menores de edad (fs. 25 a 29 vta.).
II.6. A través del decreto de 25 de marzo de 2024, la Jueza de la causa, entre otros aspectos determinó en cuanto a la solicitud de control jurisdiccional sobre cinco puntos, que se evidenciaría del cuaderno de control jurisdiccional que “hasta la fecha” no se hubiese presentado el informe de “Fs. 1052” al Representante del Ministerio Público el cual fue debidamente notificado en su oportunidad; por lo cual, conforme a lo establecido por el art. 273 inc. a) del CNNA, conminó al Fiscal de Materia hoy accionado a que en el plazo de veinticuatro horas cumpla lo ya dispuesto y sea a partir de su legal notificación, bajo advertencia de remitir antecedentes ante el superior en grado y en cuanto a los puntos “4” y “5”, acuda directamente a la instancia llamada por la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 30 y vta.). Asimismo, por decreto de igual fecha, la referida autoridad judicial señaló que con relación al art. 273 inc. a) del CNNA, al tratarse de adolescentes con responsabilidad penal quienes se encuentran con detención preventiva debido a la imputación presentada y conforme al auto de ampliación de investigación de 15 de febrero de dicho año, realizado el cómputo de días hábiles, la investigación se encontraría próxima a su finalización; por ello, conforme a lo previsto por el art. 293.II del CNNA, se recordaría dicho aspecto al representante del Ministerio Público (fs. 31).