SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan el Certificado de Registro de Propiedad de Inmueble, de 26 de julio de 2022, con Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0000027, de un lote de terreno ubicado en Riberalta del departamento de Beni, con una superficie de 39970.39 m2, cuya titularidad de dominio se halla registrada a nombre de Elia Suarez Iriarte Vda. de Balcázar, Mirian Balcázar Suarez, Ismael Balcázar Suarez, Héctor Balcázar Suarez, Ruth Balcázar Suarez, Marisol Balcázar Suarez y Ernesto Balcázar Suarez (fs. 5).
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2022, ante el Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, Annelisse Bollweg Royo, en su condición de abogada de Mirian Balcázar Suarez -hoy coaccionante-, pidió celeridad en la otorgación de la certificación solicitada respecto al predio ubicado en el manzano 259 de la urbanización Adrián Balcázar Cuéllar, Barrio 6 de julio (fs. 8). En respuesta al mismo, a través de la Nota U.P.R - 0252/2022 de 6 de junio, Wilson Sagredo Noguera, Jefe de Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, señaló que a solicitud de Anneliese Bollweg Royo, representante legal, de Mirian Balcázar Suarez -coaccionante-, se certifique que el referido predio motivo de la solicitud, según memorial presentado e inspección in situ, se encuentra ubicado dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, aprobado mediante “Ley Municipal Amazónica 040/2016” y homologada por Resolución Ministerial (RM) 106/16 de 4 de julio de 2016, en el manzano 259 de la urbanización de propiedad de Adrián Balcázar Cuéllar dentro de la jurisdicción territorial de “6 de julio”, según el plano existente en archivo de la Dirección de Sistema de catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni ( fs. 7).
II.3. Mediante impresión de imagen del Mapa Georeferencial e impresiones de imágenes de una construcción se muestran deterioros; asimismo, de un cerco de madera (fs. 9, 10 y 11).
II.4. Cursan Actas de Declaraciones Voluntarias 080/2022 y 079/2022 ambas de 26 de julio de 2022, prestadas por Roberto Carlos Leigue Morales y Delma Gonzales Chipana Vda. de Guzmán respectivamente, ante el Notario de Fe Pública 8 de Riberalta del departamento de Beni (fs. 13 y 14).
II.5. Consta Acta Circunstancial de Verificación 31/2022 de 26 de julio, mediante la cual Boris Pacheco Barrios, Notario de Fe Pública 8 de Riberalta del departamento de Beni, dio cuenta que a solicitud verbal de Annelisse Bollweg Royo, representante legal de Mirian Balcázar Suarez -coaccionante-, se constituyó en el lote de terreno ubicado en la Av. Nicanor Gonzalo Salvatierra, Barrio 6 de julio de esa ciudad; inmueble de copropiedad de Mirian Balcázar Suarez, según el Certificado de Registro de Propiedad inmueble con Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0000027 -vigente-; una vez en el lugar, pudo constatar la existencia de una casa de madera, misma que al parecer se encontraba habitada, ya que en el patio habían una serie de enseres, como ser antena satelital, mosquiteros, manteles colgados, una mesa y otros; asimismo, se evidenció que el inmueble se encontraba rodeado por un cerco de madera que cubría parte del perímetro del lote de terreno, dicho cerco no tenía una data antigua en razón a que la madera no se hallaba seca por el sol, también se observó que en el referido cerco existía una reja grande por la cual se accede al inmueble; y a través de la reja se observó una casa de madera en el interior y el patio; y a pedido de la solicitante se tocó la reja de madera a efecto de averiguar el nombre de la persona que se encontraba habitando el lugar (fs. 15).
II.6. A través de las fotocopias de cédulas de identidad de Elia Suarez Iriarte Vda. de Balcázar -ahora accionante-, se advirtió que la misma nació el 12 de abril de 1943 (fs. 2); y, de Mirian Balcázar Suarez -coaccionante-, nació el 11 de noviembre de 1961 (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas