SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-S2

Fecha: 09-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota UNI/S/ORU/C 83/2022 de 5 de mayo, emitida por Jessica Arelis Bermúdez Unzueta, Responsable Sucursal a.i. de Oruro y Jaime Martin Flores Vargas, Analista de Siniestros SOAT Sucursal La Paz,  ambos de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA Sociedad Anónima (S.A.), dirigida a la Clínica Santiago de SANTIAGOASOCIADOS S.R.L. de Oruro, se hizo conocer que la Póliza SOAT 8485845, perteneciente al vehículo con placa control 5236-IXG, se encontraba asegurada en su compañía; por lo que, cubriría los gastos por atención médica de Belén Nicole Cárdenas Castro -ahora accionante- y Rodrigo Nicolás Cárdenas Castro, dentro del marco de los Decretos Supremos (DDSS) 27295 de 20 de diciembre de 2003 y 28562 de 22 de diciembre de 2005, las Resoluciones Ministeriales “361 y 636”, la Ley del Ejercicio Profesional Médico -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005- y las Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT -aprobados mediante la Resolución Ministerial (RM) 708 de 3 de diciembre de 2003- (fs. 4).

II.2.  Cursa una nota manuscrita en papel -no señala fecha- con el monto de “R. 440.-” y “B. 343.-” cuyo total ascendía a Bs783.- (setecientos ochenta y tres bolivianos [fs. 2]).

II.3.  A través de nota de 13 de mayo de 2022, Ángela Giovana Ríos Aranda, Administradora de la mencionada Clínica -hoy demandada-, en respuesta a la nota presentada el “15/05/2022” por la impetrante de tutela, le hizo conocer que contaba con la carta de garantía para que la empresa de Seguros y Reaseguros  Personales UNIVIDA S.A. cubra los gastos médicos; no obstante, existía un remanente que no podría ser cancelado por el SOAT, como ser: las atenciones relacionadas a problemas médicos antes del accidente en las especialidades de neurología y ginecología; y, el uso de oxígeno, traslado de ambulancia y otros medicamentos, cuyo monto ascendía a Bs8 846.- “a la fecha”, aclarando que “La alta se dio en fecha 10/05/2022, por lo que el seguro NO CUBRIRA estos días de diferencia que (…) esta en la clínica el costo de 4 días excedente…” (sic [fs. 6]).

II.4.  Constan notas de evolución de enfermería de 15 de mayo de 2022, realizada por Gilka Yuly Morales López, Enfermera de la Clínica Santiago de SANTIAGOASOCIADOS S.R.L. de Oruro, cuyo registro consignó que, en la valoración de la paciente efectuada a horas 7:30, la mencionada se encontraba en reposo “…con tratamiento vía oral ya con alta médica por especialidad” (sic [énfasis añadido]). Asimismo, cursa el registro de valoración de 16 de igual mes y año, efectuada por Claudia Esther Choque Choque, Enfermera del citado nosocomio, estableciendo que la accionante y sus familiares previa conversación con Administración rechazaron firmar un acuerdo, habiendo “abandonado el servicio en silla de ruedas en compañía de personal de salud” (sic) a horas 17:45; y, se tiene por último la Nota de Guardia de la mencionada data a horas 17:50, refiriendo que la “Paciente al momento con Alta vigente se retira de la Institución. Queda constancia que se tiene un monto adeudado en Administración de conocimiento en ambas partes…” (sic [fs. 31 a 32]).

II.5.  A través de memorial presentado el 17 de mayo de 2022, a horas 13:48, la Administradora demandada hizo conocer a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que dando cumplimiento a la Resolución 40/2022 de 16 de mayo, la accionante “…fue dada de alta de la clínica Santiago restituyendo su derecho constitucional por lo cual en fecha 16 de mayo a horas 17:45, [la] accionante abandono las instalaciones de la clínica y también se dejó en constancia la deuda referida con los familiares, la paciente y la administración” (sic [fs. 35]).