SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2024-S2

Fecha: 11-Abr-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Memorándums 332/2012 de 1 de junio, 118/2017 de 1 de marzo, 173/2017 de 1 de junio y 027/2021 de 4 de enero, emitidas por la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por los que respectivamente, Ruber Moisés Justiniano -ahora accionante- fue designado en los cargos de: a) Técnico de la Dirección de Desarrollo Vial; b) Sereno “S.D.H.”, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de mayo de igual año; c) Sereno “S.D.H.” a partir del 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 14 a 16); y, d) ‘“TÉCNICO IV/SDDH”’, a partir del 4 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, con nivel 14, según escala salarial con cargo al presupuesto 12100 de la planilla de inversión (fs. 3).

II.2.  Consta carnet de discapacidad inherente al accionante, emitido por Rubén Ardaya Chavez, Director Departamental del CODEPEDIS Beni, por el cual, se evidencia el tipo de discapacidad “FÍSICA”, deficiencia “VICERAL” y un porcentaje de discapacidad del 51%; documento vigente del 16 de noviembre de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2020 (fs. 9). Asimismo, cursa carnet de discapacidad 08-19571030RMJ, emitido por el Ministerio de Salud, que acredita que el precitado tiene como tipo de discapacidad “FISICA MOTORA”, con grado de discapacidad “GRAVE”, con vigencia desde el 5 de julio de 2022 hasta el 5 de julio de 2028 (fs. 2).

II.3.  Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-51/2022 de 3 de enero, a través del cual la entidad -ahora accionada- contrató los servicios del accionante para desempeñar la función de Asistente II, en dependencias de la Secretaria de Desarrollo Humano y Movilidad Social, dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano, con el nivel salarial 14, y cargo en la partida presupuestaria 121 (personal eventual), a partir de la indicada fecha hasta el 29 de abril de 2022 (fs. 11 a 13).

II.4. Se tiene memorial presentado el 8 de junio de 2022, dirigido al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del cual el ahora accionante, haciendo conocer que, desde el 4 de mayo de igual año, no se le permite el registro de su huella en el reloj biométrico, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, considerando que es una persona con discapacidad, tal cual evidencia su “carnet” emitido por el “CONALPEDIS”, por lo tanto goza de inamovilidad laboral, y si bien es cierto que el mismo se encuentra caducado, el art. 2 del DS 4645, amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, de aquellos que se encuentran vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad moderada, grave y muy grave, registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad SIPRUN PCD del Ministerio de Salud y Deportes (fs. 8 y vta.).

  II.5.  Consta Conminatoria de Reincorporación 020/2022 PAD-JDTEPS BENI de 19 de julio; por la que, Paulita Arancibia Durán, Jefa Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora accionado-, a reincorporar al accionante, al mismo cargo que ocupaba y con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de salarios devengados que corresponden a la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 7 vta.); Resolución que fue notificada a la referida entidad, el 19 del citado mes y año (fs. 32).

II.6.  Mediante Nota de Comunicación Interna I-DPJA-348/2022 de 25 de julio, la Directora de Procedimientos Jurídicos Administrativos hizo conocer al Director Departamental de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la Conminatoria de Reincorporación antes mencionada, solicitando su cumplimiento. En efecto, se emitió el Informe D.RR.HH- Legal 115/2022 de 12 de agosto, indicando que, al no haberse agotado las instancias, con el fin de precautelar el principio del debido proceso y no vulnerar derechos, aun no se procedió a la reincorporación del accionante (fs. 42 a 44).

II.7.  Cursa memorial presentado el 12 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, a través del cual, la entidad accionada interpuso recurso jerárquico con el fin de que se revoque en su totalidad la Conminatoria antes mencionada, dejando sin efecto la reincorporación laboral del accionante (fs. 45 a 48 vta.).