SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024-S2
Fecha: 12-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso administrativo por construcciones y cerramientos clandestinos sobre área verde municipal, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General de Ordenamiento Territorial de Tarija del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dictó la RA 0474/2020 de 25 de agosto, declarando clandestinas las construcciones y cerramientos realizados por Johonny y Rene Calizaya Martínez, y otros, en la zona Aranjuez, barrio Eucaliptos; y, en lo principal, ordenó la demolición de las señaladas construcciones y cerramientos por afectar la poligonal de la planimetría aprobada a nombre de Eucaliptos y que recayó sobre áreas verdes municipales; por no haber cumplido con la presentación legal de su derecho propietario y no contar con la autorización de construcción por la Dirección de Ordenamiento Territorial de Tarija (DOTT), otorgando a ese fin un plazo de diez días hábiles para demoler esas construcciones que afectan a bienes de dominio público (fs. 183 a 189 vta.).
II.2. Por RA 0528/2020 de 14 de septiembre, el prenombrado Director General de Ordenamiento Territorial, resolvió el recurso de revocatoria, rechazando el mismo, y confirmó la RA 0474/2020 (fs. 219 a 224).
II.3. A través del Decreto Edil 010/2021 de 13 de enero, Alfonso Paul Lema Grosz, -entonces- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolvió el recurso jerárquico, rechazando el mismo y confirmó en todas sus partes la RA 0474/2020 (fs. 273 a 285).
II.4. Cursa proveído de 8 de febrero de 2021, pronunciado por el mencionado Director General de Ordenamiento Territorial, manifestando que, habiéndose concluido el proceso administrativo sancionador, en función de sus competencias dispuso la demolición para el 10 del citado mes y año, a horas 9:00 (fs. 289).
II.5. Mediante acta de compromiso de 10 de febrero de 2021, Alberto Ortiz, Marlene y Maribel Castro Lázaro y, Fabián Irahola, se comprometieron al desalojo pasivo de la demolición, en un plazo de cuarenta y ocho horas; es decir, hasta el 12 de igual mes y año (fs. 294).