SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Daniel Esprella Fonseca y Diego Urey Butrón contra Sergio Cristhian Javier Mendoza -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, posteriormente ampliado por los delitos de amenazas, lesiones graves y leves, y avasallamiento, Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- el 10 de mayo de 2022 ordenó la citación del prenombrado sindicado -peticionante de tutela-, a objeto que preste su declaración informativa ampliatoria el 13 de igual mes y año (fs. 2).
II.2. Por memorial de “mayo de 2022” -fotostática incompleta-, el impetrante de tutela hizo conocer a la instancia fiscal la devolución de cedulón y solicitó se respete el derecho al debido proceso, al haber sido citado sin que se adjunte la denuncia o ampliación de la misma (fs. 3 y vta.); mereciendo proveído fiscal de 13 de mayo de 2022, por el que el Fiscal de Materia -coaccionado- señaló “...estese a lo actuado en el cuaderno de investigaciones” (sic [fs. 4]).
II.3. Cursa acta de inasistencia de 13 de mayo de 2022, en la que el
representante fiscal -coaccionado- advirtiendo la incomparecencia del
peticionante de tutela a la audiencia convocada para que preste su declaración
informativa
-ampliatoria- dispuso se expida orden de aprehensión en contra del nombrado (fs.
5).
II.4. A través de escrito presentado el 13 de mayo de 2022, constando cargo de
recepción en el Juzgado de la causa a horas 16:30, el accionante solicitó
control jurisdiccional y que se ordene al Fiscal de Materia -coaccionado-
respete el derecho al debido proceso, así como “...se abstenga de emitir
cualquier mandamiento de aprehensión en mi contra hasta que (...) señale cual
es la razón de la declaración informativa, previo me responda de manera
fundamentada al memorial de devolución, SOLICITANDO SE ME HAGA CONOCER LA
BASE O LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA CON LA QUE ME PRETENDE HACER DECLARAR EN
FECHA 13 DE MAYO DE 2022, todo esto en merito a mi derecho a la defensa
formal y material, que lo establece así el art. 8 y 9 del Código de
Procedimiento Penal” (sic [fs. 6
a 8]); ante lo cual, Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza
de Instrucción Penal Primera - zona Sur de la Capital del departamento de La
Paz -hoy accionada-, por decreto de 16 de igual mes y
año dispuso: “En atención al memorial que antecede, el Ministerio Publico
informe en relación a lo manifestado por el impetrante y sea en el plazo de 48
horas a partir de su legal notificación hecho lo cual se dispondrá” (sic [fs.
28]), cursando notificación efectuada a la representación fiscal el 18 del
mismo mes y año a horas 10:32 (fs. 29).