SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2024-S3

Fecha: 29-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acta de Audiencia de aplicación de medidas cautelares y el Auto Interlocutorio, de 19 de mayo de 2021, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, la detención preventiva de Eddy Vargas Flores -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por el plazo de cinco meses (fs. 17 a 18).

II.2.  Consta Acta de Audiencia de reconsideración de la situación jurídica del accionante y el Auto Interlocutorio de 19 de octubre de 2021, a través del cual se determinó el cese de su detención preventiva, disponiendo entre otras consideraciones, una fianza económica de Bs7 000.- y la detención domiciliaria, debiendo acreditar un nuevo domicilio en el plazo de veinte días, acompañando el registro domiciliario; puesto que, se dispondría la detención domiciliaria en el domicilio que acredite una vez que recobre su libertad (fs. 19 a 20).

II.3.  Cursa el Acta de Audiencia de modificación de medidas cautelares y el Auto Interlocutorio 58/2022-C, ambos de 6 de mayo de 2022, emitido por Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, por el cual se declaró procedente la solicitud de modificación de la fianza económica realizada por el accionante, disponiendo la fianza juratoria, al haber demostrado su situación precaria; y teniendo en cuenta el plazo de veinte días dispuesto por el Auto Interlocutorio de 19 de octubre de 2021, para que presente un registro domiciliario, el mismo debía ser acreditado por el imputado -hoy accionante- una vez que recobre su libertad. Y luego de prestar la fianza juratoria y aceptada, se le hizo saber que debía cumplir las demás medidas cautelares impuestas en su contra, así como las obligaciones consignadas en el art. 242 del CPP; ordenando la emisión del mandamiento de libertad en su favor (fs. 30 a 33).

II.4.  A través del decreto de 9 de mayo de 2022, la Jueza hoy accionada, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 168 y 242.3 del CPP, dispuso el arraigo del accionante, así como la presentación de la verificación policial domiciliaria y con su resultado emitirá el respectivo mandamiento de libertad; en ese sentido, dejó sin efecto la emisión del anterior mandamiento mientras no se cumpla lo ordenado (fs. 34).