SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S4
Fecha: 23-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 15; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo ingresado a trabajar desde 1990, en el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en la Secretaría Departamental de Obras Públicas; estando desempeñando con eficiencia y responsabilidad su cargo, el 5 de julio de 2021 le invitaron a ser parte del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Beni, llegando a conformar legalmente el mismo, mediante Resolución Administrativa 031/2021 de 12 de agosto; sin embargo, durante la citada gestión, empezaron a cometerse irregularidades en el proceso de contratación del personal en el referido Gobierno Departamental, procediendo a realizarse designaciones por cortos periodos de tiempo, vulnerando de esa forma los derechos de los trabajadores, incluyendo a su persona; puesto que, sin respetar el fuero sindical que lo protegía, le entregaron la última designación documental hasta octubre del 2021, fecha a partir de la cual, no percibió sus sueldos, a pesar de que le continuaban asignando funciones dentro de la Secretaría Departamental de Obras Públicas.
Por tales razones, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni (el 4 de julio de 2022), a efectos de solicitar su reincorporación laboral, por incumplimiento del fuero sindical; habiéndose emitido a su favor, la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI de 13 de julio, por la que se ordenó al ente empleador, que proceda a su restitución laboral; sin embargo, no obstante que conforme a la jurisprudencia constitucional, las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio, dicho hecho no ocurrió de esa forma en su caso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó lesionado sus derechos al trabajo y al fuero sindical; citando al efecto, los arts. 46.I.1 y 2, 46.II; 48.I, II, III, IV, V, VI y VII, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y consecuencia, se ordene: a) Su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando como de Asistente III de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; b) La cancelación de sus salarios devengados, de noviembre, y diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022; y, c) La autoridad demandada, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, emitida a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, presentes el accionante asistido por su abogado, y la autoridad demandada, a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de sus representantes legales, mediante memoriales presentados el 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 23 y vta., y 15 de igual mes y año (fs. 35 a 36 vta.), y en audiencia, manifestó que: 1) No resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso; 2) Si bien el accionante se encontraría amparado bajo la Ley General del Trabajo; empero, el citado Gobierno Departamental, no contaría con una partida para tales funcionarios, habiendo sido incorporado bajo la partida “permanentes”, reconociéndole su pleno derecho y mantenido su nivel salarial; sin embargo, de acuerdo al kardex del impetrante de tutela, su última contratación hubiera cumplido en octubre de 2021, y no se registra dato alguno de contratación dentro de la gestión 2022; 3) Según informe emitido por la Encargada de RR.HH., y el reporte del registro biométrico, no se tendría desde noviembre de 2021 hasta junio de 2022, historial alguno del accionante; es decir, no asistió a su fuente laboral; y, 4) Mediante Nota de Comunicación Interna I-DPJA 339/2022 de 18 de julio, la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, procedió a la remisión de la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, a la Dirección de RR.HH., para que el solicitante de tutela, sea reincorporado al mismo cargo que venía ejerciendo, con la misma remuneración, más el pago de sus salarios devengados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 080/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 40 a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; con base en los siguientes fundamentos: i) Se verificó la existencia de una conminatoria de reincorporación, la cual no se dio cumplimiento, siendo confirmada por la parte demandada; y, ii) Con base en la concesión de la tutela determinada por la jurisdicción constitucional, se debe proceder a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en los términos establecidos en ella y con todos los derechos reconocidos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO