SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S4
Fecha: 23-Abr-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 080/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 40 a 46, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia: CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI de 13 de julio, en los mismos términos dispuestos, debiendo el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, proceder a la reincorporación inmediata de Héctor Cambará Leaños, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con la misma remuneración que venía percibiendo, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que le correspondan a la fecha de su restitución; y, sea dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO