SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S4
Fecha: 23-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI de 13 de julio; por el que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, conminó al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, que proceda a reincorporar inmediatamente al trabajador Héctor Cambará Leaños –ahora accionante– a su fuente laboral, en el mismo cargo que venía ejerciendo, con la misma remuneración que venía percibiendo, más salario devengados que corresponda a la fecha de su reincorporación (fs. 3 a 5 y vta.).
II.2. Conforme al Formulario de Notificación el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, el 13 de julio de 2022 (fs. 7).
II.3. Mediante Nota de Comunicación Interna I-DPJA 339/2022 de 18 de julio, la Directora de Procedimientos Jurídicos Administrativos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, remitió al Director Departamental de RR.HH. de la citada entidad pública, la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, solicitando el cumplimiento de la misma, a favor del impetrante de tutela, aún se haya presentado el recurso de revocatoria que corresponde; citada Comunicación Interna que fue recepcionada en la señalada fecha (fs. 30).
II.4. Por Resolución Administrativa 11/2022 de 25 de julio, la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, resolvió “el RECURSO REVOCATORIO”, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, confirmando en su totalidad la Conminatoria de Reincorporación 019/2022 PAD-JDTEPS BENI, incoada por el accionante (fs. 8 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO