SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes a través de su representante, señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, la autoridad judicial ahora demandada mediante Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, dispuso su detención preventiva por seis meses, tiempo que se cumplió el 10 de mayo de 2022; en consecuencia, debió celebrarse audiencia de consideración de su situación jurídica.
Es así que, en esa fecha -10 de mayo de 2022- a horas 10:30 se procedió a instalar el referido verificativo, el cual fue suspendido por falta de notificación a la parte denunciante, difiriéndose su trámite para el 17 de igual mes y año, omitiendo considerar el art. 113.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, el plazo de cuarenta y ocho horas.
Instalado el citado acto procesal -17 de mayo de 2022- nuevamente fue postergado para el 24 de igual mes y año, volviendo a prescindir de la indicada norma penal; por ello, denunciaron retardación de justicia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) En el plazo no mayor a veinticuatro horas se celebre audiencia para resolver su situación jurídica; y, b) La Jueza demandada evite incurrir en dilaciones y suspender ese verificativo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo manifestaron que: 1) Por Auto Interlocutorio 441/2021, se determinó su detención preventiva por seis meses, fijándose audiencia para el 10 de mayo de 2022, a efecto de resolver su situación jurídica, que fue suspendida hasta el 17 del referido mes y año; de igual manera, ese acto procesal se difirió para el 24 del citado mes y año; audiencias que fueron señaladas luego de “siete días”, incumpliéndose el art. 113.II de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el cual sostiene que ante la suspensión de audiencia deberá convocarse a otro dentro de las cuarenta y ocho horas; y, 2) La indicada medida extrema dispuesta aún persiste; además, no existió ningún argumento válido para suspender los mencionados verificativos -de 17 y 24 de mayo de 2022-; toda vez, que la autoridad demandada debió actuar con celeridad y diligenciamiento.
Ante las consultas realizadas por la Jueza de garantías respecto a que: i) Sí estuvieron presentes en el acto procesal de 17 de mayo de 2022; y, ii) Ante la suspensión de la mencionada audiencia, y la fijación de nueva para el 24 de igual mes y año, interpusieron o hicieron algún reclamo.
Respondieron que: a) No estuvieron presentes debido a la no conexión de internet en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, b) Ninguno.
I.2.2. Informe de la demandada
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela solicitada, señalando que: 1) De acuerdo a la transcripción íntegra de las actas de audiencia de 10 y 17 de mayo de 2022, los peticionantes de tutela no interpusieron recurso de reposición ni se opusieron, menos reclamaron respecto a los verificativos suspendidos; y, 2) En el Juzgado a su cargo existe recarga procesal, tampoco cuenta con secretario titular; sin embargo, recientemente el Auxiliar fue posesionado como Secretario de su despacho; por ello, convocó a dichas audiencias con un tiempo considerable.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Por Auto Interlocutorio 441/2021, la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, de los peticionantes de tutela; asimismo, señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 10 de mayo de 2022, que fue suspendida, debido a que, los sujetos procesales no se conectaron al indicado verificativo virtual, fijándose otro para el 17 del referido mes y año; ii) El 13 de igual mes y año, el Ministerio Público presentó acusación formal contra los prenombrados por la presunta comisión del delito de robo agravado; iii) El mencionado acto procesal dispuesto para el 17 de mayo de 2022, fue diferido para el 24 del citado mes y año, por falta de notificaciones; ya que, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de ese departamento, no contaban con secretario y el Auxiliar de ese despacho fue nombrado recientemente en el cargo de Secretario; y, iv) En el referido verificativo, estando presente el abogado de los accionantes, este no formuló ningún reclamó ni pidió adelantamiento de la audiencia reprogramada, interponiendo el presente recurso extraordinario de manera equivocada; es decir, “…no agotó las vías y no cumplió con la subsidiariedad, por lo que este recurso no puede ser viable…” (sic).