SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, dispuso la detención preventiva de Edgar Modesto Ticona Caritas y Néstor Rodríguez Quispe -accionantes-, por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; asimismo, señaló verificativo para el 10 de mayo de 2022, a efecto de considerar su situación jurídica (fs. 11 a 13).
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de situación jurídica -virtual- de la mencionada fecha, donde Giovana Herrera Gavincha, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, informó la inasistencia de la víctima, el Ministerio Público y los solicitantes de tutela al referido acto procesal; razón por la cual, la autoridad judicial demandada determinó su suspensión señalando nuevo verificativo para el 17 de igual mes y año (fs. 20 y vta.).
II.3. Por acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 17 de mayo de 2022, se tiene que Wilson Chambi Yujra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto -en suplencia legal de su similar Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, indicó que “…se habría generado las diligencias de notificación, no habría sido recepcionado por la oficina Gestora siendo que recibe las notificacio[nes] con 24 horas de anticipación…” (sic); por ello, la Jueza demandada difirió la misma para el 24 de igual mes y año (fs. 21).