SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2024-S2

Fecha: 16-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       El art. 16.15 de la LGAM, dispone como atribución del Concejo Municipal: “Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente”.

II.2.       El art. 7 de la Ley Municipal de Fiscalización de 14 de abril de 2016, establece: “Artículo 7. (Documentos a Requerimiento de los Concejales).- I. Toda la documentación concerniente a los procesos de contratación efectuados por el Ejecutivo Municipal, consistente en: textos de los contratos, expedientes de procesos de contratación y sus respectivos antecedentes que sean requeridos por los Concejales Municipales, deberán serles remitidos de forma obligatoria en un plazo de 10 días hábiles, por el o la responsable de cada instancia ejecutora” (fs. 8 a 9).

II.3.       Constan diferentes notas de solicitud de información sobre procesos de contratación, de la fase de aplicación del Seguro Universal de Salud (SUS), de ejecución de actividades inscritas en el Programa Anual de Contrataciones y otros, formuladas por el Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco ante las diferentes unidades del Ejecutivo Municipal, de fechas entre el 19 de enero y 2 de agosto de 2022 (fs. 37 a 84).