SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S2
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Karen Romero Ibáñez, Jueza Pública de Familia Primera (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia 400/2021 de 22 de junio, declaró probada en parte la demanda sobre comprobación de matrimonio de hecho o de unión libre interpuesta por Gilka Mariel Barrientos Lizon -tercera interesada- contra Víctor Mauricio Meneses Gómez -impetrante de tutela-, en su mérito, reconoció la unión conyugal libre o de hecho entre los prenombrados, “…desde fecha 28 de noviembre de 2017 hasta el 07 de febrero de 2018 fecha en que las partes ya referidas han contraído matrimonio…” (sic), disponiendo -en ejecución de fallos- la inscripción de la citada Sentencia (fs. 80 a 84).
II.2. Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, ante el referido despacho judicial, la tercera interesada formuló recurso de apelación pidiendo se revoque parcialmente la citada Sentencia, y se emita un nuevo fallo declarando probada la demanda en todos sus términos (fs. 85 a 91).
II.3. A través de escrito presentado el 26 de julio de 2021, el accionante contestó y se adhirió al citado recurso (fs. 94 a 96).
II.4. Mediante Auto de Vista 402/2021 de 2 de diciembre, Isaias Jorge Vargas Chambi y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, resolvieron revocar en parte la Sentencia 400/2021, en lo que refiere a la fecha de inicio de comprobación de unión conyugal, “…disponiéndose el reconocimiento de COMPROBACION DE UNION LIBRE O DE HECHO entre GILKA MARIEL BARRIENTOS LIZON y VICTOR MAURICIO MENESES GOMEZ desde fecha 05 de julio de 2016 hasta 07 de febrero de 2018…” (sic [fs. 3 a 8]).