SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2024-S2

Fecha: 23-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2023, cursante de fs. 5 a 9, la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de diciembre de 2023, los adolescentes AA y BB -de quince y dieciocho años de edad, respectivamente, siendo el último de nacionalidad brasilera- evadieron la seguridad interna y externa del Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas de Pando y se dieron a la fuga, siendo recapturado el menor AA aproximadamente a horas 10:00 del 12 de igual mes y año, para luego ser expuesto ante los medios de comunicación. Así los medios televisivos “TVU PANDO” y “SPC CANAL 15”, publicaron en Facebook su rostro sin cubrir ni distorsionar dicha imagen, obviando preservar la confidencialidad, privacidad y reserva de la imagen que es inherente a la dignidad y el honor de un adolescente con responsabilidad penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad, citando al efecto los arts. 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se restituyan sus derechos y garantías constitucionales; b) Mediante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), se ordene la interacción, la detección y eliminación definitiva de todas las redes sociales de los nombres e imagen facial de su persona al ser adolescente; y, c) Vía exhortación, los medios de comunicación “TVU PANDO” y “SPC CANAL 15” en próximas presentaciones públicas, se abstengan de revelar la identidad de niñas, niños y adolescentes vinculados a hechos delictivos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de diciembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 20 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela no hizo uso de la palabra debido a problemas de audio que impidieron su participación.

Milton Raúl Ribera Ribera, padre del menor AA con el uso del derecho a la réplica al informe de la parte demandada señaló que: 1) Le extraña que se diga que no se difundió nada y que se niegue la publicación realizada, cuando fue evidente que publicaron imágenes del citado adolescente; 2) Los medios de comunicación no deben echar la culpa al “Comandante”, porque podían negarse -a difundir- al ver que se trataba de un menor de edad; y, 3) Se debe imponer una sanción y sentar un precedente para que no se produzca una nueva vulneración de derechos de menores de edad con la difusión de sus imágenes.

Rosa Hinojosa Ocampo, madre del menor AA, precisó que tiene las imágenes difundidas; y que si bien, no existe un enlace, si hay una publicación de “…TVU, una noticia en avance…” (sic), habiendo acudido al canal televisivo a hablar con la encargada, respecto a lo sucedido.

Edwin Ramiro Condori Mamani, abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2023, cursante a fs. 19, y en audiencia de garantías precisó que: i) Presentó memorial de apersonamiento a solicitud de la madre del adolescente AA y considerando que el mismo es un “usuario de dicho servicio“; ii) Luego de la fuga y recaptura de AA, fue expuesto por los medios de comunicación “Canal TVU” y “Canal 15”, cuando la jurisprudencia constitucional prohíbe difundir esta imagen, habiéndose vulnerado los derechos del adolescente AA; iii) Se debe eliminar definitivamente -se entiende, de las imágenes del menor de edad-, de las redes sociales, exhortándose a los referidos medios de comunicación se abstengan en próximas presentaciones públicas de difundir la identidad de menores de edad; y, iv) Conforme a la jurisprudencia constitucional, está prohibido publicar y difundir la imagen de un menor de edad; por tal motivo, se produjo una conculcación de los derechos fundamentales de AA.

I.2.2. Informe de los demandados

Leslye Fabiola Justiniano Hassen, Responsable Comercial TVU - RADIO U del canal TVU 21 de la UAP, presentó informe escrito el 20 de diciembre de 2023, cursante a fs. 14 y en audiencia de garantías, manifestó que: a) El 12 de igual mes y año, se publicó en la página de Facebook de TVU Pando, una imagen como avance informativo en relación al caso del supuesto menor de edad AA; b) La imagen tuvo la siguiente redacción: “…La Policía Departamental dio con el paradero de uno de los internos que se fugó la jornada de ayer del Centro de Reintegración Villa Rojas…” (sic); c) Se distorsionó el rostro de la persona que sale en la fotografía publicada conforme se evidenció mediante el enlace de la menciona red social; d) En su calidad de responsable de “Televisión Universitaria” informó que el rostro del supuesto menor de edad no fue publicado por el indicado canal televisivo, en ninguna nota periodística ni en redes sociales; e) Los periodistas -se entiende, del canal televisivo- acudieron al llamado del “Comandante Departamental” a una conferencia de prensa, en la que se informó que “…iban a ser trasladados al Centro Penitenciario de Villa Busch…” (sic), sin que se hubieran mencionado que fueron menores de edad; empero, reitera que nunca publicaron sus rostros, habiendo difuminado conforme a la línea que maneja el medio de comunicación; f) El Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana convocó a los medios de comunicación, para hacer conocer sobre la fuga de dos personas de las que aclaró ya no serían menores de edad; g) La conferencia de prensa referida no fue realizada en vivo; h) El canal “TVU - Televisión Universitaria” no difundió ninguna imagen del referido menor, en la documental presentada se añadió el enlace de la página del canal, que no tiene el contenido mencionado por la parte accionante, sino una imagen borrosa que data del “12 de diciembre”; i) En cuanto a los requisitos para la acción de protección de privacidad, observó que no se cuenta con una prueba que establezca la mayoría de edad, aspecto que “televisión universitaria” manejó bajo la presunción de minoridad; j) El indicado Comandante debió ser demandado en la presente acción tutelar, dado que dicha autoridad convocó a conferencia de prensa, señalando que ya no se trataría de menores de edad; y, k) La institución “televisión universitaria” sería el sujeto pasivo en este caso, en calidad de persona jurídica; empero, la demandada es la Responsable Comercial TVU - Radio U del canal TVU 21 de la UAP, como si ella fuera representante del canal televisivo mencionado o de la UAP, cuando debió dirigirse al “Director de la universidad”, por tales motivos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Yusara Melena Revollo, Directora de “SPC CANAL 15” a través de su abogado, en audiencia de garantías precisó que: 1) El “Canal 15 SPC” no difundió ni puso al aire imágenes de un menor infractor; 2) Un funcionario del canal televisivo acudió al llamado de una conferencia de prensa del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, porque supuestamente habrían sido recapturados “dos infractores” sin aclarar que eran menores de edad; 3) El “comandante” hizo declaraciones y expuso a los menores, por tal razón, esta acción de defensa debería estar dirigida, también, contra dicha autoridad; 4) La Defensoría del Pueblo llamó a la Gerencia del “canal 15 SPC”, comunicando que las imágenes que se difundieron eran de un menor infractor y que no debieron ser expuestas, por ello, procedieron a la eliminación de cualquier dato, grabación o archivo digital sobre el tema; 5) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso esta acción de defensa, sin constatar que los archivos fueron eliminados en el momento; dado que, si bien hubo un error o equivocación esta no fue arbitraria ni pretendió dañar la imagen de un menor de edad, porque está protegida por la Constitución Política del Estado y las normas; 6) Se debe cuestionar a la referida Defensoría por permitir la realización de una conferencia de prensa exponiendo a menores de edad, es más, la parte accionante pretende afectar a un medio de comunicación; y, 7) Si bien el objeto de este mecanismo constitucional es eliminar datos que hubiesen salido al aire, se debe tener en cuenta que el medio de comunicación que representa eliminó cualquier información sobre este menor, no existiendo ningún archivo físico, electrónico, magnético ni informático de los datos de los menores de edad de referencia, porque -reitera- fueron borrados en el momento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución APP 02/“2022” -siendo lo correcto 2023- de 20 de diciembre, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada y dispuso que bajo su propia cuenta los medios televisivos TVU - Radio U del canal TVU 21 de la UAP y “SPC CANAL 15” procedan a la eliminación de sus correspondientes bases de datos así como de sus noticieros, todas las imágenes del rosto del menor de AA, así como, en la red social Facebook y de cualquier otro medio de comunicación social, audiovisual o escrito; con base en los siguientes fundamentos: i) En la documental adjunta cursa la cédula de identidad del menor AA, nacido el 11 de febrero de 2008, además de capturas de imagen de “SPC Canal 15” y “canal TVU Pando”; ii) Esta acción tutelar se funda en el derecho a la confidencialidad de cierta información; por lo que, no puede ser otorgada indiscriminadamente; dado que, su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona; iii) La normativa que protege a las niñas, niños y adolescentes, señala que las noticias que los involucren deben preservar su identidad y la de su entorno familiar, en casos en los que resultaren afectadas su imagen e integridad; iv) De la documental adjunta a este mecanismo constitucional, consta que el menor AA tiene quince años de edad, quien se dio a la fuga del Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas de Pando y fue capturado por la Policía Boliviana, hecho que fue publicado junto con el rostro del menor de edad por “SCP canal 15”, noticia divulgada por el referido medio de comunicación con el siguiente titular “…LA POLICÍA LOGRÓ LA CAPTURA DE UNO DE LOS PRÓFUGOS DEL CENTRO DE MENORES INFRACTOR[E]S DE VILLA ROJAS…” (sic), asimismo, el canal “TVU PANDO” publicó el rostro del menor de edad con el título ‘“POLÍCIA DA CON UNO DE LOS INTERNOS QUE SE FUGÓ DEL CENTRO DE REINTEGRACION VILLA ROJAS”’ (sic), sin que ninguno de los dos medios de comunicación distorsionara o cubriera su rostro, pese a que la normativa les obliga a preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes; v) Al haber publicado y puesto en conocimiento de terceros la identidad del menor de edad, lo han sometido a un escrutinio público, dejando de lado los arts. 143 y 144 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que reconoce los derechos a la privacidad, a la intimidad y a la imagen; vi) El ejercicio de la libertad de expresión no supone una licencia para vulnerar los derechos de la parte accionante, empero, los medios televisivos “TVU Pando” y “SPC CANAL 15”, incumplieron tales disposiciones normativas; vii) El abogado del canal “SPC” refirió la eliminación de las publicaciones del menor de edad, lo que supone una admisión previa de que realizaron la publicación, además, omitió respaldar suficientemente la alegada responsabilidad del Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana y que desconocían la edad del menor; y, viii) La Responsable Comercial codemandada no acreditó que toda publicación la realiza con la autorización del Rector de la UAP; por lo que, debe asumir su responsabilidad.

En vía de complementación y enmienda, la Responsable Comercial codemandada a través de su abogado, precisó que con prueba fehaciente presentada a “horas 11:00”, nunca admitieron que se haya publicado la referida imagen del menor AA, dado que la misma no fue difundida en los noticieros, solo en la página como una información de avance -se tiene la imagen difuminada de un menor- no evidenciándose la imagen de AA; a tal efecto, solicitó que dicho aspecto sea considerado en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que el enlace jamás fue eliminado. Al respecto, la indicada Sala Constitucional en principio refirió que por secretaria recién le entregaron los memoriales, dejando en claro que los mismos no fueron dejados de lado; con relación a la complementación impetrada afirmaron que la decisión asumida fue con base en toda la documentación adjunta; asimismo, de la revisión del celular se tiene la publicación en la que se identifica con claridad el rostro del menor AA.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.