SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0069/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S1

Fecha: 22-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:   

II.1.  Cursa memorial presentado el 6 de abril de 2022, al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, por Tayna Brooks Bramini Torrez y Hernán Abelardo Shaldo Mendoza, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato; mediante la cual, formularon incidente de actividad procesal defectuosa, firmando como abogado Paulo Alejandro Peredo Mantilla (fs. 3 a 5).

II.2.  Cursa Acta de audiencia de la acción de libertad de 1 de mayo de 2022, llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de            La Paz; en la cual, la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, refirió lo siguiente:

PARTE ACCIONADA: (…) su autoridad podrá establecer en el cuaderno de control jurisdiccional que ha sido remitido a su juzgado evidentemente la suscrita en fecha 26 de abril a determinado y ha dispuesto en la resolución Nro. 162/2022 en la cual se declara infundada e improcedente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el señor Hernán Mendoza, asimismo esto autoridad advertirá se ha aceptado los fundamentos que el abogado ha presentado en audiencia así la suscrita no ha cuestionado en ningún momento en relación al derecho a la defensa de los imputados menos a la participación del abogado por otro lado su autoridad advertirá al otro lado de la resolución de que la parte víctima evidentemente ha solicitado la remisión de antecedentes al Ministerio Público toda vez que se habría advertido de que el incidentista se encontraba en el exterior en Estados Unidos es decir se abrió presentar un memorial en la ciudad de La Paz y se presumía que las firmas fueron falsificadas es aspecto ha sido referido ante la suscrita por parte de la víctima sin que se establezca por parte de la víctima ni por la suscrita esencialmente atribuible el supuesto hecho delictivo al abogado si usted revisa la resolución evidentemente la suscrita admite antecedentes pero no se indica no se lo denuncia no se ataca directamente al abogado, extraña a la suscrita que el colega abogado en la presente audiencia difiera que se lo está persiguiendo, si usted revisa lo expuesto por la suscrito la resolución de que se remita antecedentes al Ministerio Público por efectos de iniciar denuncia en contra del abogado refiere remítase antecedentes para la investigación el único que se estaría atribuyendo en esta audiencia y con la acción de libertad la posibilidad de que sería perseguido denunciado sería el propio abogado siendo que las resolución no establecerse extremos la suscrita menos habías diferido esa circunstancia en la resolución que ha sido emitida por la suscrita autoridad y en la persecución ilegal referida por el abogado por otro lado se debe establecer que la resolución conforme a su autoridad advertirá que ha sido apelada inclusive el abogado en audiencia de incidentes refiere de que si la duración de servicio del Ministerio Público la suscrita lo hace como decreto conjuntamente de la resolución y la suscrita les responde y dice evidentemente forma por parte del contenido de la resolución toda vez que ha sido parte del contradictorio es decir una del petitorio de incidente y ha sido de que el supuesto memorial cuyo contenido supuestamente la firma ha sido falsificada y que se remita antecedentes para la investigación de hecho su solución forma parte que la suscrita emitió y si usted advierte la defensa el Dr. Peredo ha presentado la apelación en contra de esta resolución lo cual implica de que en caso de sentirse agraviado inclusive con esta remisión al Ministerio Público será el tribunal de alzada qué establezca si evidentemente existe o no una vulneración o algún agravio en resolución que acaba de dictar más aún que ni siquiera sea efectivizado una remisión al Ministerio Público toda vez que hay una apelación pendiente y debe ser pues el tribunal de alzada quién resuelva los agravios que establezca la defensa de la parte imputada en este caso el doctor Peredo si usted también advierte se ha solicitado una corrección por parte del abogado en la remisión conforme al Art. 168 ante lo cual la suscrita establece de manera clara que no seas indicado que no sea atacado a la defensa o se ha observado la defensa del abogado y menos aún las estrategias y defensas solamente es un petitorio ante una circunstancia que la víctima ha referido sin siquiera atribuirse esta posible comisión del hecho al abogado en tal razón es un hecho que estaría faltando a la verdad el señor abogado en relación a que la suscrita habrías indicado de manera directa y estaría persiguiendo y legalmente cuando no hay un oficio de remisión al Ministerio Público en contra del abogado no existe alguna determinación en contra del abogado sino de manera genérica respecto a una supuesta firma falsa que inclusive podría ser el propio abogado víctima de una posible falsedad en tal razón está circunstancia no vulneraría ningún derecho menos aún este aspecto estaría vinculado ante la libertad o libertad ilegal tal cual establece el Art. 125 de la Constitución Política del Estado cuando la resolución ha sido apelada será bajo el principio de subsidiariedad que su autoridad deba considerar que sea el tribunal de alzada quién resuelva y quién determina los agravios que hace referencia el abogado de la presente audiencia en tal razón señor magistrado con dicho determinación solicito se valore lo determinado por la suscrita al no existir un vínculo directo con el derecho a la libertad o una persecución indebida de manera directa al abogado conforme los antecedentes solicito su autoridad se tenga considerar el informe establecido por la suscrita y de negar la tutela impetrada es cuánto tengo a bien informar señor Juez” (sic [fs. 13 y vta.])