SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S1
Fecha: 22-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la defensa y al ejercicio de la abogacía; toda vez que, dentro el proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato, en el cual ejerce la defensa técnica de los denunciados; la Jueza ahora demandada, en audiencia virtual de incidente de actividad procesal defectuosa, -a simple solicitud de las presuntas víctimas, las cuales refirieron de que la firma de uno de sus patrocinados era falsa- observó el memorial de dicho incidente firmado por su persona como abogado, señalando una serie de injustas afirmaciones de falsificación, disponiendo de manera arbitraria la remisión de antecedentes al Ministerio Público sin tener un mínimo de certeza o elemento de convicción para aceptar tal afirmación, y sin tomar en cuenta la Ley del Ejercicio de la Abogacía, ejerció una persecución ilegal e indebida en su contra, toda vez que su persona actuó como profesional abogado y en dicho ejercicio no puede ser perseguido, detenido ni procesado judicialmente, salvo luego de determinarse alguna responsabilidad penal, existiendo una atipicidad conforme lo precisó el Auto Supremo 77/2014-RRC de 10 de diciembre.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; y, 2) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas
El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0108/2021-S1 de 27 de mayo, 0227/2021-S1 de 16 de julio y 0619/2021-S1 de 9 de noviembre, entre otras, que formularon el siguiente razonamiento:
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
Ese entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento ind
- POR TANTO