SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 02/2017 de 9 de mayo, emitida en el proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora “TECON” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora accionante-, mediante la cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que la entidad demandada cumpla con la obligación contraída en mérito al Contrato con Código Único de Contratación Estatal (CUSE) 07-0354-00-60247-2-1 de 25 de octubre de 2007 y cancele al demandante la suma de Bs447 343,11.- correspondiente a la Planilla 8 (de cierre) del contrato proyecto “Construcción Centros Turísticos Recreacionales Comunitarios”, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia; y, con relación a los daños y perjuicios demandados que serían averiguables en ejecución de sentencia (fs. 2 a 10 vta.)
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2017, Víctor Hugo Vásquez Mamani, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpuso recurso de casación contra la Sentencia 02/2017 (fs. 11 a 14 vta.).
II.3. A través SCP 0473/2020-S3 de 27 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Vásquez Mamani, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, revocó en parte la Resolución 160/2019 de 17 de octubre, pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, únicamente en los puntos expresamente referidos, disponiendo dejar sin efecto el AS 40/2019 de 7 de febrero, y determinando que los Magistrados accionados emitan un nuevo fallo de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. de ese fallo constitucional; asimismo, exhortó a René Víctor Jiménez Pastor y Walter Chungara Condori, Vocales de la indicada Sala Constitucional a que en posteriores actuaciones observen el trámite correcto de las acciones tutelares. (Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
II.4. Cursa AS 396/2021 de 9 de junio, mediante el cual Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Mamani, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 15 a 20).