SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 30 de abril de 2022, cursante a fs. 14 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosse Mary Landaeta Poma contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); presentó su declaración informativa el 29 de abril de 2022 a las 12:00 horas, ante el Fiscal de Materia hoy coaccionado, teniendo tanto su persona como la víctima dos días de incapacidad médico legal; por cuanto, el Fiscal de Materia ahora coaccionado dispuso la aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez ahora accionado, solamente decretó para que su persona se presente el “martes” ante el representante del Ministerio Público, y hasta “ese momento” -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- permanece en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), restringiéndose su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; asimismo, de la lectura del memorial de acción de libertad se entiende también el derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se emita el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Con el fin de someterse al proceso penal y colaborar con los actos investigativos, esperó que se le notifique con el link de la audiencia para el “sábado” -no señala fecha- a efecto de llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo, los asistentes del Fiscal de Materia ahora coaccionado le indicaron que ese caso pasaría a la “unidad de análisis” para el sorteo de un nuevo Fiscal de Materia; empero, se vio sorprendido debido a que al volver a preguntar se le informó que el proceso penal continúaba con el Fiscal de Materia hoy coaccionado, y al dirigirse al “juzgado”, le informaron que no tiene ninguna notificación, ni un registro sobre el proceso penal de referencia. Al efecto, insistió en las celdas de la FELCV, que no podía permanecer más tiempo detenido y que no existía ninguna disposición emitida por “autoridad judicial”; empero, su petición fue negada; en consecuencia, se apersonó a la “Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto”, para que se realice la notificación si es que hubiese un mandamiento de libertad; sin embargo, via telefónica le informaron que no se tenia ninguna disposición, al contrario, fue notificado con un decreto que se encontraría en el despacho del Juez hoy accionado, a través del cual señaló que puede salir de las celdas de la FELCV; ya que, el “martes” -no consigna fecha- debía presentarse con dos garantes personales solventes; b) Se encuentra detenido de “jueves a domingo”, teniendo trabajos pendientes que realizar; por lo que, el Juez ahora accionado vulneró su derecho a la libertad; c) El 1 de mayo de 2022 a las 13:17 horas, presentó un memorial ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual pusieron en conocimiento las medidas de protección que emitió el Ministerio Público, para que se someta a la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual se dio cumplimiento a las amplias garantías unilaterales a favor de la víctima, por ello también se solicitó que resuelva sobre su domicilio procesal; puesto que, se señaló dentro de las medidas de protección que no puede estar cerca de la víctima, al efecto presentó ante dicho Juez una fotocopia de su cédula de identidad actualizada, el Folio Real en original, las facturas de agua del mismo domicilio con el objeto de que se emita el mandamiento de libertad; y, d) El Fiscal de Materia ahora coaccionado solicitó al Juez hoy accionado la aplicación del art. 228 del CPP, y en el segundo parágrafo de su decreto señaló con claridad que la valoración de dicho elemento de convicción no hace viable la aplicación de ese artículo; por lo que, el Fiscal de Materia hoy coaccionado debe considerar y cumplir la debida diligencia, y los principios de verdad material e informalismo que rige la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; además, que las resoluciones deben ser emitidas con perspectiva de género a favor de la víctima, conforme a la Convención Belém do Pará así como la recomendación general 33 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); por ello, se dispuso que su persona salga con dos garantes solventes para que se presente el martes 5 de mayo de 2022; ante el representante del Ministerio Público, sobreentendiendo con ello que ya debió estar en libertad; sin embargo, con un simple decreto permanece en celdas de la FELCV y el Juez hoy accionado pretende que se quede cinco días en dichas celdas sin emitir ninguna resolución.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, y la “Secretaria” del referido Juzgado -no consigna nombre-, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 18.
“Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto” del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) El Juez hoy accionado, emitió las diligencias respectivas con el fin de que se cumplan las formalidades previstas por el art. 228 del CPP, al efecto se cumplieron con las formalidades solicitadas y se notificó a los sujetos procesales; y, 2) En el caso del accionante, en el transcurso del “día” se cumplieron con las diligencias y se notificaron a los abogados de la defensa pública -cursantes en el cuaderno procesal-, conforme a la resolución que emitió el Ministerio Público; por ello, no se generó ningún tipo de dilación, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz , menos en la “Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto” del citado departamento y se cumplieron las notificaciones dentro del plazo de veinticuatro horas desde el decreto emitido por el Juez hoy accionado, ante ello pidió que se deniegue la tutela solicitada.
Milton Sergio Dávila Salinas, Fiscal de Materia, manifestó que: i) Conoció la acción directa cuando se encontraba de turno y bajo el principio de objetividad, previsto por el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, vió por conveniente emitir lo dispuesto por el art. 228 del CPP; puesto que, es el Juez hoy accionado quien debe definir la situación jurídica de las personas aprehendidas; ya que, como Fiscal de Materia cumplió con su función; y, ii) El Juez ahora accionado, se pronunció sobre la situación jurídica del accionante, refiriéndose de forma categórica que se debe disponer su libertad previa presentación de dos garantes solventes. De igual forma, conminó a su autoridad para que emita el requerimiento correspondiente bajo responsabilidad funcional; por ello, no comprendió cual hubiese sido la vulneración a sus derechos; ya que, tanto el representante del Ministerio Público como el Juez hoy accionado, se pronunciaron de forma clara sobre su situación jurídica, razón por la cual pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 412/2022 de 1 de mayo, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, con relación al Juez y “Secretaria” -ahora accionados-; puesto que, no emitieron el mandamiento de libertad a favor del accionante, disponiendo se comunique por Secretaría al Juez y a la “Secretaria” hoy accionados, y se otorgue su libertad, dando cumplimiento al decreto de 29 de abril de 2022; y, denegó la tutela solicitada, respecto al Fiscal de Materia hoy coaccionado bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados por el accionante y del decreto de la señalada fecha, emitido por el Juez hoy accionado se tiene que la persona investigada -accionante- se encontraba privada de su libertad en “celdas judiciales”; b) El Juez y la “Secretaria” ahora accionados no se hicieron presentes a efectos de poner en conocimiento que se hubiese librado el mandamiento de libertad; y, c) Se ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción por parte del Juez hoy accionado; ya que, el Ministerio Público cumplió a cabalidad poniendo en conocimiento del mencionado Juez sobre la aprehensión del accionante. El Juez ahora accionado no tiene una copia ni el informe emitido por la “Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto” del departamento de La Paz, y solamente se tiene el decreto de 29 de abril de 2022.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó al Juez de garantías que en razón a la concesión de la tutela, y al permanecer detenido en celdas de la FELCV, pidió que se emita el mandamiento de libertad; puesto que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz no está funcionando y recién funcionará el “martes”, con ello serían más de cinco días de perjuicio.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse con la justicia ordinaria; puesto que, en el presente caso existe un Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; por ello, determinó no ha lugar a su primera petición, pudiendo coordinar con la secretaria del despacho donde se tramita la causa, para que se comunique con el Juez hoy accionado, a efectos de disponer que en el día se libre el mandamiento de libertad y sea ejecutado por la Oficina Gestora de Procesos.