SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0061/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2024-S3

Fecha: 10-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por decreto de 28 de abril de 2022, emitido por Milton Sergio Dávila Salinas, Fiscal de Materia -ahora coaccionado-, se estableció que al dar con el paradero del agresor Cerapio Torrez Choque -hoy accionante- la víctima fue agredida físicamente y por ello se procedió a su aprehensión por parte de particulares -hija de la víctima- por problemas familiares. En ese sentido se dispuso las investigaciones preliminares a instancia de Rosse Mary Landaeta Poma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, al efecto se dispuso el levantamiento de diligencias preliminares para que realice la investigadora asignada al caso. Con relación a la situación jurídica del accionante, se encuentra en calidad de aprehendido a la espera de su resolución (fs. 3).

II.2. Consta Medidas de Protección de 29 de abril de 2022 emitido por el Fiscal de Materia hoy coaccionado, conforme a lo previsto por los arts. 35 y 87.3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; por la cual solicitó las siguientes medidas de protección: 1) Ordenó la salida, desocupación, restricción al agresor -accionante- del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del bien inmueble; 2) Se prohibió al sindicado, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima que se encuentra en situación de violencia; 3) Prohibió al accionante comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como cualquier integrante de su familia; 4) Prohibición de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, 5) Se dispuso que el accionante suscriba garantías unilaterales a favor de la víctima que se encuentra en situación de violencia, ante la FELCV; asimismo, se dispuso que el investigador asignado al caso, proceda a notificar con el requerimiento de medidas de protección a las partes (víctima y sindicado) dentro del proceso penal, y se informe si se dio cumplimiento a las medidas dispuestas (fs. 2).

II.3. Cursa memorial de 29 de abril de 2022, dirigido al Juez de turno de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; por el cual el Fiscal de Materia hoy coaccionado informó el inicio de investigaciónes, poniendo a disposición al aprehendido -accionante- por particulares que fue conducido a las celdas de la FELCV. Al no existir mayores elementos de convicción en el presente caso, consideró que no es posible emitir una resolución de imputación formal contra el accionante; por ello, puso a su consideración la definición de la situación procesal del accionante nombrado, en aplicación de lo establecido por el art. 228 del CPP. Frente a ello, el Juez ahora accionado, mediante decreto de la señalada fecha, indicó que en atención a que el Ministerio Público refirió que no es posible emitir una Resolución de Imputación formal, adjuntando el certificado médico forense de la víctima, el acta de denuncia verbal y declaración interpuesta por la propia víctima y el requerimiento de medidas de protección, entre otros, refirió que el Fiscal de Materia ahora coaccionado debe considerar y cumplir la debida diligencia, los principios de verdad material y de informalismo que rige la Ley 348; además que, las resoluciones deben emitirse con perspectiva de género a favor de la víctima vulnerable, conforme a los tratados y convenios internacionales, entre ellos la Convención Belém do Pará, la Recomendación General 33 de la CEDAW; por ello, se dispuso que el accionante, salga con la garantía de presentación de dos personas solventes para que se presente el martes 5 de mayo de 2022, y el Ministerio Público remita el requerimiento correspondiente bajo responsabilidad funcionaria (fs. 8 a 11).

II.4. Consta memorial presentado el 1 de mayo de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, el accionante presentó documentos o pruebas para audiencia; puesto que, su persona permanece detenido injustamente en las celdas de la FELCV. Dicha documentación es la siguiente: i) Medidas de Protección que ya se están cumpliendo y garantías unilaterales que su persona ya demostró ante la autoridad competente; ii) Fotocopias de cédulas de identidad de sus garantes; iii) Folio Real original en caso de que su autoridad judicial vea por conveniente fijar un domicilio en donde tenga que quedarse, el cual esta a nombre de Cusiquispe Torrez Delia; iv) Fotocopia de cédula de identidad; y, v) Factura de agua original de “Cusiquispe S. Raymundo” para que su autoridad valore donde puede quedarse. A ese efecto solicitó que se tomen en cuenta las pruebas presentadas y como autoridad judicial emita el mandamiento de libertad en razón al perjuicio ocasionado porque tiene que generar recursos para su familia; por ello, solicitó que se le conceda su libertad (fs. 1).