SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Autorización de Viaje de 2 de enero de 2024, emitido por Andy Plata Zanteno, Oficial Encargado de la Jefatura Policial del municipio de Palos Blancos del departamento de La Paz (fs. 5).
II.2. Por Formulario de 11 de enero de 2024, emitido por el Centro de Salud Pueblo Nuevo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, correspondiente al menor de edad AA de quince años de edad, con diagnóstico presuntivo de depresión, siendo el motivo de la referencia de interconsulta en psicología (fs. 4).
II.3. Por memorial de 13 de enero de 2024, Apolinar Paredes Asturizaga -padre del menor de edad AA- interpuso demanda de asistencia familiar contra Maruja Ticona Ticona madre del menor de edad AA -ahora accionada-, donde en el “OTROSÍ 2” solicitó se le conceda la custodia y guarda del menor de edad AA como medida provisional (fs. 10 a 15), el cual fue notificado a la hoy accionada el 6 de febrero de 2024 (fs. 29), siendo devuelto al Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, la comisión instruida emitida para notificar a la demandada -accionada- el 9 de febrero de igual año (fs. 28).
II.4. Cursa Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad del menor de edad AA, nacido el 7 de julio de 2008 (fs. 6 y 7).