sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2024-S1
Fecha: 23-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de julio de 2017 su persona sostiene una relación laboral como contadora y administradora de la Pulpería dependiente de la Federación de Trabajadores en Educación Urbana de Chuquisaca mediante contrato indefinido. Desde la gestión 2021 sufre graves atropellos por parte del empleador, como el retiro injustificado; por lo que, se vio obligada a recurrir a la Jefatura del Trabajo y luego a una acción de amparo constitucional para hacer respetar sus derechos, consiguiendo su reincorporación laboral y una Resolución administrativa de cese del acoso laboral. Empero los problemas no culminaron a su retorno al trabajo, fue excluida laboralmente y aislada socialmente, no tiene ninguna relación de trabajo en la institución y su labor se limita a sentarse en la oficina alejada de la Pulpería, sin ninguna actividad y sin trato social con nadie, por lo cual trató de solucionar la situación enviando notas, pidió el manual de funciones y reunirse con los ejecutivos para reclamar su situación, sin respuesta por parte del empleador quien prefiere mantener su situación de acoso.
Por lo expuesto, viendo que su situación no cambiaba, insistió en presentar sus solicitudes, tal es así que:
El 3 de junio de 2022, presentó impugnación al Memorándum 001/2022 de 23 de mayo por el cual se le impuso una sanción de descuento, respondiendo a las acusaciones que le responsabilizan, solicitando que ese memorándum sea revocado en su totalidad.
El 22 de junio de 2022, mediante nota solicitó: a) Manual de Funciones para poder realizar su trabajo; b) Una reunión para aclarar las afirmaciones realizadas ante el Ministerio del Trabajo en contra de su trabajo, como hurto, abuso de confianza, y mala administración de la Pulpería de la Federación; y, c) Acceso al sistema de la pulpería para poder informar a clientes por los reclamos existentes.
Solicitudes que a pesar de su insistencia no obtuvieron respuesta por parte del ahora demandado, lo que infringe su derecho a la petición y como consecuencia se le causa daño ya que es acusada de irresponsabilidad en el manejo administrativo, amenazándola con publicar su nombre, asimismo se mantiene su situación de aislamiento y acoso laboral que a la vez infringe el art. 15.II de la CPE que garantiza el derecho a no sufrir violencia; por lo que, requiere que su derecho de petición sea restablecido y conocer la respuesta a sus peticiones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la petición y a una respuesta pronta y oportuna; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se ordene al demandado Efraín Villalpando Puita, responda en el plazo de cuarenta y ocho horas de manera formal y fundamentada con documentación de respaldo, las notas presentadas el 3 y 22 de junio de 2022 y pueda realizar sus labores con normalidad; 2) Se condene en costos y costas; y, 3) Se remita antecedentes al Ministerio Público por delitos contra la integridad de las mujeres.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 28 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de defensa. Añadiendo por intermedio de su abogado, lo siguiente: i) No se atendieron sus peticiones correspondientes a la nota presentada el 3 de junio de 2022 en la cual se impugnó el memorándum de descuento respondiendo a las acusaciones en su contra, por una supuesta mala administración de la pulpería, sin darle derecho a la defensa, lo que generó un proceso penal en su contra en el cual se pretende responsabilizarla, después que pasó un año de la compra de un aparato eléctrico, tratando de hacer la devolución, responsabilizando a su persona; ii) En nota de 22 de junio de 2022, reiteró su solicitud sobre el manual de funciones para poder realizar sus actividades laborales y pidió una reunión para aclarar las afirmaciones que realizaron en su contra donde supuestamente se indica que hubieron hurtos en su función laboral, abuso de confianza y una supuesta mala administración de la pulpería en la Federación, y en otro punto de la referida nota se solicitó el acceso al sistema de la pulpería para poder informar a clientes por los reclamos existentes, sin embargo no se tiene respuesta alguna; iii) El fondo de esta acción de amparo constitucional es que respondan a la nota de “22 de junio de 2022 y la nota de 3 de julio de 2022” (sic), se ordene a la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Chuquisaca el cese de hostigamiento del acoso laboral, sin embargo, no le dejan realizar ningún tipo de actuado dentro de su fuente laboral, es más se encuentra relegada en un ambiente donde se encuentran fotocopiadoras en desuso, no le dejan tener acceso a la documentación y a realizar su función laboral; por lo que, pide se conceda la tutela, debido a que hasta la fecha no se respondió a sus peticiones ni positiva ni negativamente; y, iv) Se interpuso una acción de amparo que concedió la reincorporación laboral, también se tiene un proceso administrativo por el acoso laboral, realizado en contra de la Federación de Trabajadores en Educación Urbana de Chuquisaca.
Exhortado por el Vocal Presidente a circunscribirse a lo solicitado en el memorial de acción de amparo y que no se pueden incluir nuevos argumentos, el abogado de la accionante señaló que se presentaron dos notas la de 22 de junio de 2022 en la cual se solicitó el manual de funciones y una reunión específica y en la nota de 3 de junio de 2022, se presentó una impugnación al memorándum de descuento, en la presente acción tutelar solicita que se remitan antecedentes al Ministerio Público por los delitos en contra de la integridad de la mujer en cuanto a la forma de trato que se está dando a su defendida en su fuente laboral; por lo que, pide se conceda la tutela y ordene la respuesta a las dos notas específicas.
A la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional, si se tuvo alguna reunión después de presentadas las notas referidas, la accionante Lourdes Cardozo Tarifa respondió que sí tuvo una reunión informal en el mes de julio (no refiere el año), sólo se reunió con Efraín Villalpando Puita, el abogado y “Gonzalo Michel”, se hicieron algunas aclaraciones, pero desde el mes de noviembre del año pasado, pide el manual de funciones, que no le ha sido concedido desde su reincorporación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Efraín Villalpando Puita, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores en Educación Urbana de Chuquisaca, presente en audiencia por intermedio de su abogado señaló que: a) En cuanto a la Nota de 22 de junio de 2022, la norma permite no solamente una respuesta escrita sino también verbal, los Dirigentes de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Chuquisaca dando lugar a la solicitud de Lourdes Cardozo Tarifa, han establecido diferentes reuniones para poder aclarar precisamente las dudas o las presuntas quejas que había en su contra por presuntos malos manejos, con presencia de la ahora accionante, y recurrieron al Ministerio Público a efectos de esclarecer los hechos; y, b) En cuanto a la solicitud de 3 de junio del señalado año donde la accionante hubiera planteado una observación sobre un descuento indebido, cabe señalar que no hubo ningún descuento indebido, el descuento realizado fue debido a los malos manejos administrativos en los que incurrió la accionante.
Ante la solicitud de aclaración sobre el trámite que se cumple la referida Federación para resolver la impugnación de un memorándum, el abogado del demandado señaló que no existe un reglamento al respecto, la Federación carece de reglamentos de faltas y sanciones. Posteriormente añadió que la accionante fue sancionada con una multa por concepto de falta atribuida por Impuestos Nacionales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, a través de la Resolución 0118/2022-SCII de 19 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31, concedió parcialmente la tutela y dispuso que en el plazo de tres días el demandado brinde una respuesta sobre lo pretendido en los escritos de 3 y 22 de junio de 2022, en cuanto a la impugnación del memorándum de descuento, a la solicitud de manual de funciones y el acceso al sistema de la pulpería para poder informar a clientes por reclamos existentes, sea cumpliendo los estándares del derecho a la petición. Denegó la tutela respecto a la solicitud de una reunión, costos y costas, remisión de antecedentes al Ministerio Público y otros aspectos adicionados por la accionante. En base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante presentó dos notas al Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Chuquisaca, la primera de 3 de junio de 2022 y la segunda del 22 del mismo mes y año, en las cuales en principio solicitó se le entregue el manual de funciones para poder realizar su trabajo, así como una reunión para aclarar las afirmaciones que se realizaron contra su trabajo, como hurto, abuso de confianza y mala administración de la pulpería de la Federación y, el acceso al sistema de la pulpería para poder informar a los clientes por los reclamos existentes; y en la segunda nota a manera de impugnación al Memorándum de descuento, por acusaciones que se le responsabiliza, solicitó que se revoque en su totalidad el referido memorándum; sin embargo, manifiesta que ninguna de estas ha sido respondida a la fecha; 2) De lo escuchado en la audiencia se admitió por la parte accionante que efectivamente tuvieron una reunión de aclaración con el ahora demandado, el asesor jurídico, y el Ejecutivo Gonzalo Michel, conforme pretendía la nota de 22 de junio, empero respecto al manual de funciones para poder realizar su trabajo, el acceso al sistema de la pulpería –referidos en la misma nota-, no se tiene ninguna respuesta formal como exige la norma suprema -que implica sea de manera escrita y fundamentada- suscrita por la autoridad ante quien se dirigió la petición, o a quien corresponde responder la petición a efectos de responsabilidad y dar certeza de la respuesta que se brinda, no existe ningún elemento sobre el particular; y, respecto a las declaraciones voluntarias presentadas por la parte demandada, estas no se constituyen en una respuesta; debido a que no se enmarcan en los estándares de la satisfacción del derecho a la petición, son unilaterales y no han cumplido con brindar una respuesta sustancial a la accionante; 3) En relación a que se revoque el memorándum de descuento -tema que debería emerger de un procedimiento al interior de la organización-, como se demostró en audiencia, la referida Federación no cuenta con una normativa o procedimiento aplicable a este tipo de situaciones, en los que quedarían excluidos de la posibilidad de demandar como derecho a la petición, pues de existir un reglamento se tendría que cuestionar el debido proceso, resultando aplicable el derecho de petición; y, 4) En tal sentido, al no haberse respondido bajo los parámetros y estándares que exige la satisfacción del derecho a la petición se evidencia que se vulneró el derecho consagrado en el art. 24 de la CPE, y por lo tanto corresponde conceder la tutela.