SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S1
Fecha: 26-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 61 a 66 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de su posesión como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Jaime Mendoza” desarrolló sus funciones establecidas, con total normalidad, hasta que el 19 de abril de 2022, al llegar a su fuente laboral, se percató que la puerta de ingreso a la Unidad Educativa se encontraba cerrada y bloqueada por la Junta Escolar de padres de familia, quienes le indicaron que no le dejarían ingresar, porque existirían quejas en el desempeño de sus funciones y que había sido presentado ante la Dirección Distrital de Educación de Potosí la correspondiente denuncia.
Con el fin de evitar daños en su integridad física, no curso palabras con los padres de familia, y solo se limitó a informar de manera escrita a la Dirección Distrital sobre lo acontecido. Siendo que no tenía respuesta o instructivo, se dio modos para cumplir con sus funciones como Directora institucionalizada, llegando a trabajar prácticamente desde la calle en coordinación con su administrativa (secretaria).
Ante la demora por parte de la Dirección Distrital en emitir respuesta alguna o resolución sobre la supuesta denuncia presentada en su contra, el 26 de abril de 2022, presentó un memorial ante el Director Distrital de Educación, solicitando se le ponga en conocimiento alguna denuncia que pese en su contra, además de solicitar copia de todas las pruebas aportadas en la misma, con el fin de asumir defensa.
Al persistir la demora en emitirse respuesta, insistió con un memorial el 14 de junio de 2022, con el fin de solicitar a la Dirección Distrital de Educación, valore la problemática, siendo que conforme transcurrían los días los padres de familia se volvían más violentos. La Dirección Distrital decidió como medida preventiva que cumpla funciones en la misma Dirección Distrital, lo que ocurrió los meses de mayo y junio de 2022.
El 28 de junio de 2022, se le notificó con el Auto de 20 de junio de 2022, que rechazó la denuncia presentada en su contra; y con el memorándum DDEMP 52/2022 que dispuso la reconstitución en sus funciones, debiendo retornar a sus actividades a partir del 29 de junio de ese año; no obstante, los miembros de la Junta Escolar de padres de familia, manifestaron que no estaban de acuerdo y que no aceptarían que vuelva a su fuente laboral.
Pese a conocer la resolución emitida por la Dirección Distrital, la referida Junta Escolar al mando del Vicepresidente Ramiro Huiza Quispe y el representante de bio-seguridad Marvin Martínez Martínez, acompañados de cinco padres de familia volvieron a poner candados a la Dirección de la Unidad Educativa, teniendo su persona que desarrollar sus actividades desde un curso que se encontraba vacío y fue hasta el 2 de julio que vivió el mismo escenario. El 4 de julio de 2022 se programó el descanso pedagógico a nivel nacional, y el 29 de ese mes y año en la que culminaba el descanso pedagógico envió circular para coordinar el reinicio de clases y con los pocos docentes que asistieron a reunión se optó por clases semipresenciales, empero el 1 de agosto no había presencia de alumnado como del plantel docente exceptuando dos profesores y tres administrativas, viéndose impedida nuevamente de realizar sus labores, y por informe verbal de la portera, se enteró que el representante de la Cédula Sindical instruyó que no abriría la Unidad Educativa y que las clases se pasarían de manera virtual.
Todos estos eventos impidieron que su persona pueda ingresar a la Unidad Educativa y desarrollar sus funciones como Directora, porque los padres de familia y Cédula Sindical continúan con la toma de la Unidad Educativa, por consiguiente, su persona aun continua desarrollando funciones desde la calle prácticamente, lo que fue corroborado con la intervención notarial el 9 de agosto de 2022.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al principio de la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46. I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga el cese de los actos vulneratorios del derecho al trabajo y el principio a la seguridad jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional el 24 de agosto de 2022, según acta cursante de fs. 87 a 98, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que se demandó a siete personas, cinco padres de familia que se ubican en la puerta de la Unidad Educativa e impiden el acceso a su trabajo, y los profesores Willy Walter Muñoz Cordero y Cinthia Antezana Retamozo como representantes de la Cédula Sindical, en representación de todos los docentes en la Unidad Educativa, quienes se toman atribuciones de mandar instructivos a la portera indicando que no se abrirá la puerta.
I.2.2. Informe de las partes demandadas
Ramiro Huisa Quispe, Presidente, Marvin Martínez Martínez, Secretario de Bioseguridad, Silvia Tarqui Torrez, Secretaria de actas, Lucinda García Cala, Secretaria de Hacienda, Cinthia Antezana Retamozo, Vice presidenta, todos de la Junta Escolar de padres de familia de la Unidad Educativa Jaime Mendoza; y, Willy Walter Muñoz Cordero, representante titular y Janneth Cuiza Mamani, representante suplente ambos de la Cédula Sindical de la referida Unidad Educativa, a través de su abogado en audiencia, señalaron que: a) La Directora no está cumpliendo todo lo que dice la Resolución Ministerial 16, por el contrario está vulnerando derechos constitucionales; b) Los representantes del sector sindical como también los padres de familia cansados de este tipo de arbitrariedades recurrieron a la Dirección Distrital de educación pidiendo con una nota, la renuncia de la hoy accionante; c) Salió una resolución el mes de junio, con las cual los hoy demandados no fueron notificados, debido a ello, recién hace una semana se enteraron de la Resolución de 20 de junio de 2022, por lo que ayer interpusieron un incidente de nulidad ante el Presidente del Tribunal Disciplinario; d) La accionante debió acudir a la vía penal, por el principio de subsidiariedad; e) No se ha privado el derecho al trabajo de la ahora impetrante de tutela, pues la misma reconoce que está trabajando virtualmente desde un curso; f) La presente acción debería estar dirigida contra 150 papas que supuestamente están impidiendo su trabajo y no a 5 o 6 papás, acreditando que son parte de la Junta Escolar. Asimismo, se demandó en la presente acción de amparo constitucional a dos profesores, sin que exista evidencia que pertenecen a la Cédula Sindical y si querían accionar debió hacerlo contra los demás 14 o 16 profesores, por lo que no se cumple la legitimación pasiva; g) No se demostraron las medidas de hecho denunciadas; h) Se presentó denuncia en la vía penal contra la Directora hoy solicitante de tutela y luego se presentará cuatro denuncias por la vía administrativa; y, i) Rechazan todas las aseveraciones que se hizo en el amparo constitucional, porque no entienden que es lo que se pide. Por lo que solicitan se deniegue la tutela, con costas y costos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
René Muruchi Relos, Director Distrital de Educación, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación, cursante de fs. 80.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante Resolución 38/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 99 a 105 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los demandados permitan el ingreso a la Dirección de la Unidad Educativa a la hoy accionante; y, 2) Cesen los actos que vulneran su derecho al trabajo, permitiendo que cumpla sus funciones, aclarando que los demandados pueden hacer sus derechos ante las instancias que corresponda.
Determinación asumida con base a los siguientes argumentos: i) De la prueba aportada y de la inspección al lugar se pudo verificar que en la puerta de ingreso a la Unidad Educativa no había gente que impida el paso, una vez que ingresaron, pudieron evidenciar que la Dirección se encontraba cerrada, aunque no con candado, y preguntando a la regente dijo que no sabía; y cuando preguntaron sobre la tenencia de las llaves, dijeron que lo tiene la secretaria, pero que por un fallecimiento se fue y se llevó la llave; ii) Se pudo verificar, sin lugar a dudas acciones de hecho, sobre la Dirección, o sea que la ahora accionante no pudo y no puede ejercer su cargo en el ambiente que le corresponde como Directora del establecimiento; iii) No ingresaran a los detalles del trámite administrativo, posiblemente tengan razones los padres de familia, la Cédula Sindical y hay una denuncia que tiene rechazo y frente a esa situación las autoridades demandadas han presentado un memorial de revocatoria que está en curso, es otro asunto; iv) Si los demandados interpusieron una denuncia penal y que presentaran otras administrativas, están en su derecho ambas partes, como todo ciudadano, por lo que a esa situaciones no se va a ingresar, sino a acciones de hecho; y, v) Existen acciones de hecho sobre la Dirección que impide cumplir sus funciones a Janneth Roxana Mayta Flores, Directora de esa Unidad Educativa, por lo que se puede establecer que hay vulneración del derecho al trabajo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con