SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto 657/23 de 18 de diciembre de 2023, Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, concedió la cesación a la detención preventiva planteada por Daniel Rodríguez Encinas -ahora accionante- disponiendo las siguientes medidas: a) Detención domiciliaria con escolta policial; b) Arraigo; c) La prohición de comunicarse con los otros partícipes dentro del proceo penal seguido contra el accionante; d) La prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; e) La prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y demás; f) La fianza de Bs15 000.-; y, g) La obligación de presentarse ante la autoridad judicial que lleva el control de la causa (fs. 16 a 20).
II.2. Por Auto 11/2024 de 1 de febrero, emitido por Jenny Lizeth Camargo Jaldin, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, se rechazó el incidente de modificación de medidas cautelares interpuesto por el accionante (fs. 36 a 40).
II.3. Cursa Oficio 164/2024 de 5 de febrero, a través del cual, la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió al Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el testimonio de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto 11/2024. Asimismo, consta fotocopia poco legible, del cargo de recepción de dicho Oficio con el 6 de febrero de 2024 a las 8:00 horas (fs. 41 y 42).
II.4. Mediante decreto de 7 de febrero de 2024, emitido por Edil Robles Ligerón, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- se observó que se incumplió con el Instructivo 22/2021 de 23 de marzo; puesto que, no cursa el memorial presentado por el acusado -accionante- en el que solicitó la modificación de medidas cautelares, tampoco cursan las pruebas “si las hubiera”, ni el “…auto de vista si las hubiera…” (sic) con relación a la audiencia de 18 de diciembre de 2023 (fs. 43).