SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Comunicado ACOEM-032/2022 de 15 de septiembre, el Directorio del Edificio “Mercedes”, puso a conocimiento de todos los copropietarios que a partir del 25 de septiembre de 2022, se pondría en funcionamiento el nuevo sistema de habilitación de ascensores mediante tarjetas electromagnéticas; para lo cual, en primera instancia se proporcionaría en forma gratuita las mencionadas a cada departamento; y, que en caso de requerir más tarjetas, el copropietario podría hacerlo mediante solicitud expresa, cuyo costo sería de Bs20.- (veinte bolivianos) por unidad, insinuando a los copropietarios regularizar sus cuotas en mora (fs. 29).
II.2. Cursa Resolución de Directorio del Edificio “Mercedes” 001/2022 de 25 de septiembre; mediante la cual, se comunicó la conclusión de la modernización de ascensores; y, que además de la encuesta realizada, se llegó a la determinación de que se implementaría la tarjeta electromagnética de aproximación como único medio de uso para los ascensores, misma que sería proporcionada solo a quienes que no estuvieran en mora por concepto de expensas (fs. 2 a 3).
II.3. Consta nota de 7 de octubre de 2022; a través de la cual, Abraham Alcides Trillo Sarmiento -ahora accionante- solicitó al Administrador del Edificio “Mercedes” que se le proporcione tres tarjetas de contacto, para lo cual, abonaría el precio de las misma; toda vez que en su departamento vivía una persona adulta mayor y dos menores (fs. 17).
II.4. Mediante nota de 10 de octubre del mismo año, se publicó la lista de deudores por expensas en la puerta de ingreso al Edificio “Mercedes”, entre los cuales, cursaba el nombre de Abraham Alcides Trillo Sarmiento -hoy accionante- (fs. 4 y 11).
II.5. Por Comunicado ACOEM-040/2022 de 10 de octubre, el Directorio del Edificio “Mercedes” puso a conocimiento de los copropietarios que desde ese día se activaría el sistema de tarjetas de aproximación para el uso de ascensores; y, que por decisión de la mayoría de copropietarios se entregarían las mismas a quienes no tuvieran deudas por concepto de expensas y otros, aclarando que las únicas excepciones para que las porterías puedan habilitar los ascensores a quienes no tengan las tarjetas o estuvieran inhabilitadas, sería en casos de personas de la tercera edad, niños y enfermos (fs. 1).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c