SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S2
Fecha: 16-Abr-2024
“ARTÍCULO 277. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).
(…)
ARTÍCULO 278. (INSTANCIA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL EN EL SISTEMA PENAL). La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. Son sus atribuciones:
a. Ejecutar programas y servicios personalizados, integrados y especializados dirigidos a adolescentes en el Sistema Penal, para el cumplimiento de medidas socio-educativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración social y familiar; bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia;
(…)
c. Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de catorce (14) años que fueren aprehendidos o arrestados…”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN | I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, son responsables de la creación, implementación, financiamiento, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones, centros especializados y programas para garantizar la cor
- “ARTÍCULO 277. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no