SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0121/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-S4

Fecha: 29-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota de Registro Caso DP/SSP/2093/2023 de 14 de febrero, labrada por la Defensoría del Pueblo, se registró la denuncia de Teodora Callisaya Vela, quien señaló que atiende un Kiosco en el Regimiento “Padilla” desde hace diez años, pagando alquiler de Bs2 000.-, suscribiendo al efecto un contrato de arrendamiento para la venta de refrigerio, almuerzo y cena, con autorización del “Cnl. Rueda” (sic), anterior comandante, habiendo construido una cocina, un quincho, tinglado y cambio de ventanas en la gestión 2020; sin embargo, a la fecha el Comandante actual del Regimiento referido, le solicitó desaloje el lugar por haber concluido su contrato; solicitando le puedan ayudar para gestionar la extensión del contrato por dos años (fs. 1).

II.2.  Mediante memorial de 15 de febrero de 2023, dirigido al Comandante del Regimiento de Infantería 20 “Tte. Cnel. Padilla”, la ahora accionante Lidia Chipana Callisaya, solicitó se le permita desarrollar sus actividades laborales junto a su familia en el lugar del arrendamiento (Kiosco), además de la extensión de facturas de los alquileres pagados de agosto a diciembre de 2022; solicitud que la formuló en razón a que el ahora demandado le anunció su desalojo, no obstante a tener un contrato de arrendamiento suscrito el 10 de agosto de 2022, entre su persona, su madre Teodora Callisaya Vega y el anterior Comandante de esa institución, el cual fue renovado tácitamente, por lo que, para su ruptura debe existir un pronunciamiento judicial, lo que no ocurrió en su caso, más al contario, se tomaron acciones de hecho como la prohibición de ingresar alimentos de expendio comercial al quiosco, siendo éste el objeto del arrendamiento, privándole de su derecho al trabajo, y cortando la energía eléctrica que usa el negocio comercial, dejándola en total indefensión de generar recursos para el sustento de su familia (fs. 2 a 6).

II.3.  Cursa nota Ase. Jur. 045/23 de 17 de febrero de 2023, dirigida a Lidia Chipana Callisaya, por medio de la cual, el ahora demandado en atención a la nota de 15 de igual mes y año presentada por la prenombrada, informó que el contrato finalizó el 31 de diciembre de 2022, fecha establecida en la cláusula cuarta de dicho documento, en la que también se da la posibilidad de ampliarse la renovación de un nuevo documento, por lo que, al no existir ningún acuerdo para el efecto, correspondía que la misma desocupe el quiosco y baño que se le alquiló, no concurriendo ninguna relación de inquilina y arrendatario, motivo por el que ya no puede hacer uso de ese lugar. En cuanto a la emisión de facturas, al ser una institución del Estado, se encuentra exenta de emitir facturas (fs. 32 a 33).

II.4.  Ante la falta de respuesta a su solicitud de restitución a su fuente de trabajo, Teodora Callisaya Vela, mediante Carta Notariada de 15 de marzo de 2023, dirigida a Mario Herbas Ibáñez –hoy demandado–, impetró pueda responder de manera escrita si se le iba a restituir a su fuente laboral, toda vez que, no existió ninguna desvinculación legal laboral, y si se le devolverá o rembolsará la inversión realizada en la infraestructura arrendada respecto a la construcción y mano de obra (fs. 8 a 9).

II.5.  Mediante cite Ase. Jur. 60/23 de 17 de marzo de 2023, dirigida a Teodora Callisaya Vela, el ahora demandado Mario Herbas Ibáñez, en atención a la Carta Notaria de 15 de marzo de igual año, informó que al no ser parte la accionante del contrato de alquiler con la institución, menos un contrato de trabajo donde pueda existir un vínculo laboral, la institución no puede dar curso a su solicitud ni mucho menos realizar reembolsos por inversión de infraestructura (fs. 37).

II.6.  La Vicepresidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija, conjuntamente una colaboradora y una voluntaria de esa institución, elevaron el Informe de 24 de marzo de 2023, por el que hacen conocer al Comité Ejecutivo de esa entidad que el 21 de igual mes y año, Teodora Callisaya Vela y su hija “Yamilka” solicitaron a esa repartición puedan gestionar su ingreso al cuartel para poder sacar documentos universitarios de su hija, misma que en una primera instancia fue aceptada, sin embargo, de manera posterior la abogada del Regimiento “Padilla” se habría comunicado con la Vicepresidencia de la Asamblea, indicando que “Yamilka” no podía ingresar al Regimiento a raíz de haber realizado declaraciones públicas, permitiendo el ingreso de su sobrina acompañada de las voluntarias de la Asamblea, quienes advirtieron que al interior del quiosco había refresco en mal estado (fs. 7).