SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S2
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado de Alquiler de 3 de noviembre de 2021, suscrito por Beatriz Márquez Córdova de Miguel -tercera interesada- y Sandra Vilacahua Tola -accionante-; en el cual, convinieron la cancelación de Bs5 000.- por el canon de alquiler de una tienda ubicada en calle Smith 295 de la ciudad de Potosí (fs. 5 del expediente 57498-2023-115-AAC).
II.2. A través de la Sentencia 013/2023 de 17 de febrero, Juan Villalpando Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Ruth Keyko Lahor Téllez -codemandada- contra Ramiro Rodas Calvo y la peticionante de tutela, disponiendo se cancele a su favor la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), más el 3% de interés (fs. 103 vta. a 105 del expediente 57568-2023-116-AAC).
II.3. Se tienen certificados de nacimiento de AA y BB, nacidos el 20 de agosto de 2019 y 15 de abril de 2023, respetivamente, consignando como progenitores a Ramiro Rodas Calvo y la solicitante de tutela (fs. 220 y 221 del expediente 57568-2023-116-AAC).
II.4. Cursan mandamientos de embargo de 9 de marzo y 10 de julio de 2023, librados por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, contra los bienes de Ramiro Rodas Calvo y la impetrante de tutela (fs. 18 y 114 del expediente 57568-2023-116-AAC).
II.5. Se tiene certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT) 8616372017 de 12 de mayo de 2023, a nombre de Jorge Ángel Vilacahua, actividad principal: venta por mayor de papel cartón, material de embalaje y artículos de librería (fs. 193 del expediente 57568-2023-116-AAC).
II.6. Constan imágenes que denotan una puerta metálica de color blanco cerrada con candado y a una persona se sexo femenino respectivamente (fs. 1-A, 30, 34 y 68-A del expediente 57498-2023-115-AAC; y, 64 y 157 del expediente 57568-2023-116-AAC).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas