SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0131/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2024-S2

Fecha: 23-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo CTPF158/2006 de 2 de mayo, por el cual la entonces Directora del SEDEGES de Beni contrató los servicios de Aleida Paz Arteaga -ahora accionante-, para desempeñar las funciones de Encargada de Limpieza del Hogar de Niñas Trinidad, dependiente de la Unidad de Asistencia Social y Familia de dicha entidad, estableciendo un plazo de duración de “8 MESES” computable desde la referida fecha hasta el 30 de diciembre de 2006 (fs. 5 y vta.).

II.2.  Por Memorándum de 15 de junio de 2010, emitido por el Responsable de RR.HH. del SEDEGES de Beni, se designó a la impetrante de tutela en el cargo de Encargada de Limpieza del Hogar de Niñas Trinidad, con el ítem 32, Nivel 11 de la planilla del TGN (fs. 6).

II.3.  Consta Carnet de Discapacidad 08-19730713DLV a nombre de Dany Leite Vejarano -esposo de la hoy peticionante de tutela-, en el que se describe su discapacidad física motora con un porcentaje de 38%, con fecha de vigencia al 1 de octubre de 2022 (fs. 3 vta.).

II.4.  Cursa Acta Notarial de Declaración Voluntaria de Concubinato de 1 de diciembre de 2021, suscrito por la accionante y el prenombrado en la Conclusión anterior. Asimismo, se tiene certificado de matrimonio, entre ambos, con fecha de emisión de 24 de marzo de 2022 (fs. 11 a 12).

II.5.  A través de Memorándum 10/2022 de 31 de enero, emitido por Ximena Zambrano Campos, Directora del SEDEGES de Beni -ahora coaccionada-, se comunicó a la impetrante de tutela el agradecimiento de sus servicios, debido al inicio de una restructuración administrativa del personal en la Planilla del TGN (fs. 8).

II.6.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por la peticionante de tutela y otros contra la Directora del SEDEGES de Beni -ahora también coaccionada-; causa signada con el número de expediente 47250-2022-95-AAC, en la cual mediante Resolución 14/2022 de 8 de marzo, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denegó la tutela impetrada y en posterior revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha decisión fue confirmada parcialmente a través de la SCP 0329/2023-S2 de 10 de mayo.