SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0137/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S2

Fecha: 30-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio 30/2021 de 13 de abril, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, declararon fundada la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez -hoy accionante-, y por consiguiente, extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, conforme al art. 133 del CPP, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares en su contra y el archivo de obrados (fs. 41 a 53 vta.).

II.2.  Mediante Auto de Vista 187/2021 de 10 de mayo, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- declararon la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, señalando que conforme al AS “851/2018-RRC” cuando se plantean excepciones o incidentes en la etapa de juicio y se declara infundada dicha excepción o incidente no se puede interponer recurso de apelación incidental de manera directa conforme al art. 404 del CPP, sino que en ese caso se debe hacer reserva de apelación (fs. 54 a 55).

II.3.  Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2021, 11 de enero y 24 de febrero ambos de 2022, el accionante solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que se oficie a la Dirección General de Migración para que se levante el arraigo impuesto a su persona, en razón a lo determinado por el Auto Interlocutorio 30/2021; mereciendo los decretos de 26 de noviembre de 2021, 12 de enero y 25 de febrero, ambos de 2022; por los que, dicho Tribunal no dio lugar a lo solicitado e indicó que esté a los datos del proceso (fs. 56 a 62).