SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2024-S1
Fecha: 01-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 4, la parte accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Corrupción de niño, niña y adolescente, mediante memorial de 10 de noviembre de 2021, hizo llegar al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitud de oficios para la Junta de Trabajos y Estudio; toda vez que, se encuentra en el tercer periodo de clasificación del Sistema Progresivo, a tal efecto a través de providencia de 11 del indicado mes y año, el Juez del citado Juzgado dispuso: “Oficiese al Consejo Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro a los fine solicitados” (sic); empero, hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- no fueron remitidos dichos oficios al Régimen Penitenciario.
Asimismo, el 20 de enero de 2022, su defensa técnica interpuso un incidente de redención de la pena y reiteró la solicitud de los oficios para el Régimen Penitenciario de Junta de Trabajo y de Estudio; por lo que, mediante proveído de 21 del citado mes y año, refiere: “Se admite el incidente de redención planteado por JOSE LUIS MANGUDO RAMIREZ, por secretaria emítase computo de pena cumplida sobre las 2/5 partes e informe sobre el cumplimiento de requisitos…ofíciese al fin impetrado” (sic); sin embargo, hasta la fecha la Secretaria del mencionado Juzgado no remitió el computo de la pena y tampoco los oficios de junta de trabajo y estudio al Régimen Penitenciario.
Por lo referido se advierte la vulneración de sus derechos y el principio de celeridad; ya que, con la retardación de justicia no se procedió de manera pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, el principio de celeridad, justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 del Pacto de San José de Costa Rica; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Secretaria demandada se pronuncie de manera objetiva a su solicitud remitiendo el correspondiente cómputo de pena y los oficios de Junta de Trabajo y Estudio mediante las Gestoras al Régimen Penitenciario de “Chonchocoro”, previas las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó el tenor íntegro de la acción libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la demandada
Zuleika Abelina Altamirano Torres, Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 9, refirió que: a) Fue posesionada en el cargo de Secretaria del mencionado Juzgado el 1 de diciembre del citado año, posteriormente se ingresó en vacaciones judiciales el mismo mes; b) Haciéndose cargo del mencionado Juzgado en el “mes de enero”, no contando con personal subalterno; siendo que, la “Auxiliar” concluyó su contrato y la anterior Secretaria del señalado juzgado renunció “en octubre”; por lo que, tenía una elevada carga procesal, que le impidió cumplir a cabalidad todas sus funciones; y, c) Al momento de presentar su informe se dio cumplimiento con la elaboración y correspondiente generación de notificaciones, habiendo dejado seis en la Gestora de Procesos para su respectiva notificación.
I.2.3.Participación del Ministerio Público
William Alave Laura, representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación, cursante a fs. 6, no presentó escrito ni se presentó en la audiencia programada.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se elabore los oficios correspondientes, bajo responsabilidad de la Secretaria Abogada demandada; por lo que, la parte solicitante de tutela tiene la facultad de remitir la Resolución Constitucional al Consejo de la Magistratura para su proceso disciplinario.