SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2024-S1
Fecha: 01-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, Jose Luis Mangudo Ramírez -ahora accionante-, solicitó al Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz: “JUNTA DE TRABAJO Y ESTUDIO”; toda vez que, se encuentra en el tercer periodo del Sistema Progresivo, dicha petición se ampara de conformidad a lo establecido en los arts. 24 y 74 de CPE; 9 y 17 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; el mismo fue providenciada el 11 de noviembre de 2021 “Ofíciese al Concejo Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro a los fines solicitados” (sic [fs. 10 y vta.]).
II.2. A través de escrito presentado el 20 de enero de 2022, dirigida al Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz el impetrante de tutela: “PLANTEA INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA”, bajo el argumento: 1) Por Sentencia 047/2021 de 3 de mayo, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de corrupción de niño, niña y adolescente, y que de acuerdo al Certificado de permanencia y conducta se estableció que su detención fue el 6 de diciembre de 2018; por lo que, hasta el 18 de enero de 2022 su permanencia en el Centro Penitenciario de San Pedro “de Chonchocoro” es de 3 años, 1 mes y 12 días” (sic); y, 2) Solicitando emitir los siguientes oficios:
-Al Señor DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a fin de que se remita ante su despacho el CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA ACTUALIZADO correspondiente a mi persona.
-Al señor DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ a fin de que por el Consejo Penitenciario se me pueda clasificar al PERIODO QUE CORRESPONDA DEL SISTEMA PROGRESIVO, solicitud que la realizo de conformidad al art. 24 de la C.P.E. y 157 de la Ley 2298.
-AL CONSEJO PENITENCIARIO DEL PENAL DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO, PARA QUE REMITAN A SU AUTORIDAD INFORME DE JUNTA DE TRABAJO Y ESTUDIO, de todo el tiempo de permanencia en el penal de San Pedro de Chonchocoro (sic [fs. 11 y vta.])
II.3. Por providencia de 21 de enero de 2022, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, admitió el incidente de redención planteado por el ahora peticionante de tutela, ordenándose que por “…secretaria se emita el computo de pena cumplida sobre las 2/5 partes e informe sobre el cumplimiento de requisitos” (sic [fs. 12]).
II.4. Zuleika Abelina Altamirano Torres, Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante informe escrito de 6 de mayo de 2022 - señaló que no contaba con personal subalterno; siendo que, la Auxiliar concluyó su contrato y la ex secretaria renunció en octubre; por lo que, tenía una elevada carga procesal, que le impidió cumplir a cabalidad sus funciones viene (fs. 9).