SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2024-S1
Fecha: 03-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. El 21 de julio de 2023, el impetrante de tutela, puso en conocimiento de la actual Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Cuarto del Distrito Siete de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- que la madre del menor, mientras visitaba a su hijo, aprovechando un descuido, se llevó al niño, desconociendo su actual paradero, siendo además amenazado por los familiares de la prenombrada, solicitando se proceda a la restitución del menor y se realicen las valoraciones psicológicas tanto del niño como de los padres, para determinar la afectación generada, a cuyo efecto la prenombrada autoridad emitió el proveído de 24 del mismo mes y año, teniendo presente el nuevo patrocinio legal y disponiendo el traslado, refiriendo que lo solicitado esté previamente al traslado corrido (fs. 10 a 11).
II.3. Por providencia de 29 de agosto de 2023, la autoridad jurisdiccional demandada convocó a las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el 5 de septiembre de igual año, exhortando a la progenitora estar presente con el menor de edad, instruyendo además la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a los fines de contar la asistencia técnica de un profesional psicólogo (fs. 15).
II.4. Mediante Auto de 3 de agosto de 2023, la Jueza demandada dispuso que, a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto, se proceda al rescate del menor AA de tres años de edad, para ser conducido a su despacho judicial, toda vez que, existe un acuerdo transaccional de 6 de febrero del mismo año, donde la madre cede la custodia a favor del padre, estando el mismo debidamente homologado por Resolución 019/2023-F, emitiendo al efecto el mandamiento de rescate con facultades de allanamiento de domicilio y, de ser necesario, ruptura de candados o chapas, y habilitación de días y horas inhábiles (fs. 12 a 14).
II.5. El 30 de agosto de 2023, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7, dependiente de Niñez Gero y Atención Social del GAM de El Alto del departamento de La Paz, informó a la autoridad jurisdiccional las razones por las cuales no se pudo dar cumplimiento al mandamiento de rescate del menor AA (fs. 21 a 22)
II.6. Cursa Informe 001/2023 de 30 de agosto, emitido por el Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal D.I.C., dirigido al Director Regional de la FELCV de El Alto, en el que relata lo acontecido el 29 de ese mes y año cuando se intentó dar cumplimiento al mandamiento de rescate de menor (fs. 23 a 25).
II.7. Celebrada la audiencia de conciliación el 5 de septiembre de 2013; en el acta respectiva se hace constar que, al no arribarse a una conciliación, “las abogadas dejaron la sala de audiencia conforme se había dispuesto, continuándose el acto directamente con los interesados y la señora Juez.” (sic), estableciendo en el parágrafo -III. CONCILIACION- que la guarda sería compartida, quedando el menor bajo la custodia de la madre los días lunes, martes, miércoles y jueves; y, los viernes, sábados y domingos estaría a cargo el progenitor -accionante en representación sin mandato del menor-, obligándose a ambas partes a cubrir una asistencia familiar de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), cada uno (fs. 15 a 16 vta.)
II.8. Cursa Auto Definitivo de Modificación de Guarda compartida 134/2023-F de 5 de septiembre (fs. 17 a 18).
II.9. Constan impresiones de mensajes de WhatsApp y fotografías con remitente “IIIII-evita”, en los que el titular del celular menciona “el riqui esta llorando evita ben porfabor”, recibiendo por respuesta “Me voy a envenenar Chau para siempre al veve la ase frio” (…) “Ya me compre veneno” (…) “Chau ya bo me llamen (…) Se enteraran en las noticias” (sic [fs. 19 a 20); asimismo cursan fotografías de un menor presentando un rasguño en la nariz y moretones en brazos, espalda y piernas (fs. 30 a 32).