SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2024-S1

Fecha: 03-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa Sentencia 03/2024 de 19 de febrero, emitida por Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, autoridad demandada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA -ahora accionante- que en las partes pertinentes señala “a. Que, en fecha 28 de enero de 2024, a horas 08:50 a.m. aproximadamente, cuando el señor Milton Villca Martínez, a cargo del grupo de control de personal de Seguridad Privada, realizaban control y patrullaje, en interior mina, nivel 320 predios de la EMH, observa a varias personas ajenas a la empresa, que al percatarse del personal de seguridad privada proceden a agredirles físicamente para tratar de darse a la fuga, llegando a interceptar a seis personas, entre ellos el adolescente AA (de 16 años de edad) en posesión de una quepirina artesanal de yute, que en su interior contenían sustancia arenosa con características a mineral, siendo aprehendido y llevado al puesto de Santa Elena para el respectivo registro en el libro de novedades y su posterior traslado a dependencias de la FELCC de la localidad de Huanuni. b. procediéndose a la requisa y secuestro, previas las formalidades de ley, se llega a establecer del pesaje un peso de 48 kilos, asimismo de las certificaciones cursante se tiene que la muestra de mineral tomado a la carga del imputado corresponde a interior mina Posokoni y que la ubicación del plano topográfico evidencia que el sector Rampa NIVEL 320 corresponde a predios de la EMH” (….) y en la parte resolutiva dispone: “… a) Se le sanciona a una pena PROPORCIONAL Y ATENUADA de nueve (9) meses como medida socio-educativa, que cumplirá bajo el REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA, computable  desde su detención preventiva por este hecho, inclusive en sede policial. b) Se dispone la notificación del Servicio Departamental de Gestión Social a objeto de que por el Equipo Interdisciplinario del Centro de Orientación “RENACER”, procedan a elaborar el Proyecto Individual de Ejecución de la Medida (PIEM) que deberá ser remitido a este despacho judicial en el plazo máximo de treinta (30) días desde su legal comunicación, en caso de inobservancia y de poner en conocimiento de las máximas autoridades de la institución, en coordinación con el adolescente y sus progenitores a dicha instancia, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento (….) e) una vez ejecutoriada la presente sentencia expídase mandamiento de cumplimiento de medida socioeducativa. Se advierte a las partes que la presente resolución es impugnable en las formas previstas en el art. 315 del Código Niña Niño y Adolescente (…)” (fs. 5 a 9).