SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024-S3

Fecha: 05-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Subalcaldía de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, Dionicio Porfirio Valeriano Llapacu, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz -ahora autoridad accionada-, por Resolución PNA-02/2022 de 2 de febrero, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el imputado, consistentes en:       a) Detención domiciliaria en el domicilio de los padres, sin derecho a salida ni al colegio debido a que existe educación virtual en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Presentación ante la Fiscal de Materia cada quince días, debido a que la localidad de Chuma se encuentra alejada de la citada ciudad, debiendo ser conducido por sus padres para firmar el libro de asistencia; c) Someterse al cuidado de su representante legal, quien deberá firmar un compromiso; d) Abstenerse el imputado y su familia de comunicarse con la víctima y testigos, por los cuales, conforme lo señalado por ella, está siendo hostigada;               e) Obligación de permanecer en su domicilio con el cuidado de su madre o padre, o en este caso, de su representante legal; y, f) Los padres del imputado deben acreditar en el plazo de setenta y dos horas, un folio real con testimonios que garantice su presencia cuando sea requerido (fs. 5 a 12).

II.2.  Del memorial de la presente acción de libertad, se tiene que la parte accionante refirió que ante la solicitud presentada ante el Juez ahora demandado por Lidia Lazo Encinas, progenitora y representante sin mandato del impetrante de tutela, el nombrado Juez mediante Resolución PNA-09/2022 de 6 de marzo -documento que no cursa en obrados- autorizó la salida del menor AA para asistir a su unidad educativa, debiéndose reportar vía WhatsApp a la Secretaria del Juzgado, la hora de salida del menor del domicilio, así como de su retorno al mismo (fs. 26 a 30).

II.3.  Cursa Resolución PNA-11/2022 de 12 de abril emitida por el Juez hoy demandado ante la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público contra el menor ahora accionante, por la cual dictó el Auto de Apertura de Juicio de 12 de abril de 2022 (fs. 13).

II.4.  Consta memorial de 18 de abril de 2022, por el que la Fiscal de Materia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, solicitó al Juez de la causa ahora demandado, la revocatoria de las medidas cautelares personales y la detención domiciliaria del menor infractor hoy demandante de tutela por haber incumplido con el deber de presentarse a firmar el libro de asistencia, debiendo disponerse su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación y Reinserción Social de Qalauma (fs. 14).

II.5.  Por Resolución PNA-12/2022 de 23 de abril, el Juez hoy demandado declaró fundado el incidente de solicitud de revocatoria de medida sustitutiva de detención domiciliaria, aplicando en su lugar la medida socioeducativa de detención preventiva del peticionante de tutela, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación y Reinserción Social Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, emitiéndose al efecto el respectivo mandamiento en la misma fecha (fs. 15 a 18).