SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S1

Fecha: 17-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2023, cursante de fs. 156 a 165 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal por robo, de la cual resulta víctima su hija menor de edad y otra, el representante del Ministerio Público emitió en dos oportunidades rechazo de denuncia en favor de los demandados; por lo que, en cuanto a la última resolución, el 22 de noviembre de 2022, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) formuló objeción de rechazo, por la cual dicha autoridad fiscal incurrió en las siguientes irregularidades: a) No remitió la objeción de rechazo dentro el plazo establecido por Ley; b) Sin haber obtenido respuesta por más de tres meses en cuanto a la objeción de rechazo que formuló; el 21 de enero de 2023, mediante memorial refirió a la Fiscal de Materia asignada al caso, que el proceso penal se encontraba por más de un año sin imputación formal y que recibían hostigamiento por parte de los denunciados; empero, solo mereció como respuesta de parte de la autoridad fiscal que esté a la resolución de rechazo; c) En fecha 22 y 28 de febrero de igual gestión, al amparo del art. 27.9 del CPP solicitó la reapertura de la causa, refiriendo la existencia de nuevos elementos, adjuntando para el efecto “cruce de llamadas”; empero, la Fiscal de la causa por decreto le contestó que el proceso se encuentra pendiente de remisión a la Fiscalía Departamental ante la objeción de rechazo que cursa; y, d) En fecha 1 de marzo de 2023, nuevamente presentó memorial solicitando la reapertura de la causa penal, ratificándose en los elementos antes presentados; sin embargo, la Fiscal asignada a la investigación le respondió “…la documentación adjunta no refleja elementos nuevos del hecho investigado y que serías copias de otro proceso (…) se debe cumplir con el art. 305 de la ley 1970” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela alega la vulneración de los derechos a la vida, seguridad y salud de su hija menor de edad, sin citar norma que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que la Fiscal de Materia: 1) Remita la objeción de rechazo al Fiscal Departamental, disponiendo el “DESECUESTRO DEL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 5009-LXT, BMW, COLOR AZUL Y DE LA MISMA, entregando en calidad de depositarios a las víctimas y de esta MANERA SE ME ENTREGUEM LOS EFECTOS PERSONALES Y DOCUMENTACIÓN DE MI HIJA MENOR DE EDAD…” (sic); 2) En cumplimiento de lo dispuesto por Fiscalía Departamental, emita imputación formal, aplicación de medidas cautelares con las respectivas medidas de protección que corresponda; 3) Ordenar que la Defensoría de la Niñez cumpla con su obligación de proteger a la menor eficazmente; 4) Que la Fiscal demandada los habilite nuevamente como abogados y víctimas para tener acceso al cuaderno de investigaciones que fue archivado; y, 5) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y Autoridad Sumariante, a objeto de sancionen a la Fiscal por haber incurrido en faltas gravísimas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 193, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó los extremos expuestos en su demanda de acción de libertad.    

I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada

Yolanda Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, empero haciéndose presente en audiencia señaló que: i) Cuando se asumió conocimiento de la causa, ya estaba con rechazo de denuncia emitida por parte de otro Fiscal de Materia; ii) Ante la objeción de rechazo formulada por el “Dr. Balda”, se remitió antecedentes ante el Fiscal Departamental, empero, a razón de otra acción de libertad, se dejó sin efecto la remisión ante el ente departamental; hecho que generó se retornen los antecedentes; iii) Se procedió a la devolución del motorizado al propietario quien presentó documentación original para el objeto; y, iv) No se ha demostrado de qué manera se puso en riesgo la vida del ciudadano, o que se le haya perseguido legalmente o limitado su libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia hacía la Mujer y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 193 a 194, denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relacionado al                     art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, no se demostró que se encuentren comprometidos la libertad personal, derecho a la vida, integridad física, libertad de locomoción, indebida o ilegal persecución o procesamiento.