SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S1
Fecha: 17-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa querella criminal de 21 de febrero de 2022 interpuesta por María del Carmen Raquel Arista Díaz en contra de Mauricio Alejandro Poppe Pacheco y otro, por la presunta comisión del delito de robo, en el que suscriben Jorge José Valda Daza en calidad de abogado y la citada denunciante como abogada y víctima (fs. 3 a 12 vta.).
II.2. Se evidencia Resolución de Rechazo de denuncia 106/2022 de 7 de octubre de 2022, en la cual se consigna como víctimas del hecho a María del Carmen Raquel Arista Díaz y Claritza Díaz Belaunde, donde el Fiscal de Materia asignado al caso dispone lo siguiente:
“…de conformidad al Art. 40 Inc. 11 de la Ley 260 LOMP. RECHAZA la DENUNCIA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARIA DEL CARMEN RAQUEL ARISTA DÍAZ en contra de MAURICIO ALEJANDRO POPPE PACHECO y MARIANO JAVIER VILLEGAS RIVERO, por la presunta comisión del hecho de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, en atención a lo previsto en los numerales 3) y 4) del Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, en consecuencia procédase con el correspondiente archivo de obrados” (sic [fs. 49 a 64).
II.3. Consta Memorial de 1 de marzo de 2023, por el cual María del Carmen Raquel Arista Díaz -víctima dentro el proceso penal- solicita a la representante del Ministerio Público ahora demandada la reapertura del proceso, ratificando los elementos probatorios obtenidos recientemente (fs. 88 a 98).
II.4. Se arrima Acta de Audiencia de Acción de Libertad interpuesta por Mauricio Alejandro Poppe -compréndase denunciado dentro la acción penal- contra Yolanda Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia y otra; por el cual, se dispone conceder la tutela en parte, ordenándose dejar sin efecto la providencia fiscal de fecha 22 de noviembre de 2022, que instruyó elevar antecedentes de la objeción de rechazo de denuncia ante el Fiscal Departamental (fs. 99 a 103).
II.5. Se verifica “Detalle del Caso”, respectivo a la causa penal 201102032200339, el cual refiere como estado de la causa como “rechazado” (fs. 104).