SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-S1

Fecha: 22-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta acta de denuncia efectuada el 5 de mayo de 2022 a horas 14:57 que realiza Gloria Estefani Bejarano Ovando, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en contra de Jesús Manuel Soleto Gonzales, respecto a hechos sucedidos el mismo día a horas 11:00, que en el acápite breve detalle del hecho, en la parte final refiere “(…) Después me fui a la FELCV de los Tusequis a formalizar mi denuncia ahí mi denunciado me sigue y llega atrás de mi, donde los policías me orientan que tengo que pasar por FELCV WARNES, razón por la cual pido se proceda conforme ley” [sic (fs.4)].

II.2.    Mediante informe de acción directa realizado por Yony Quispe Amaru el 5 de mayo de 2022 se relata el hecho sucedido entre Gloria Estefani Bejarano Ovando y Jesús Manuel Soleto Gonzales el mismo día a horas 13:00 y refiere además que, bajo el principio de presunción de verdad de la víctima en situación de violencia, se procedió a la aprehensión del agresor previa lectura de derechos y garantías constitucionales (fs. 14).

II.3.    Cursa Informe del sargento Primero Richard Ramos Paucara, investigador asignado al caso de 6 de mayo de 2022 que refiere “…A horas 13: 00 pm se toma contacto con la denunciante la Sra. GLORIA ESTEFANI BEJARANO OVANDO y el denunciado el SR JESUS MANUEL SOLETO GONZALES al mismo se lo aprehende por el supuesto delito de violencia familiar o domestica conduciéndolo a la oficina de la felcv Warnes ya que la víctima vive en el municipio de Warnes. Se hace conocer los motivos de su aprehensión y el mismo se niega a firmar las actas de lectura de garantías constitucionales como al acta de aprehensión (…) A horas 20:00 pm se hace conocer al sr. Abg. Sergio Alejandro toro ramos fiscal d materia por vía whatsapp de que se tiene una aprehendido al sr. JESUS MANUEL SOLETO Gonzales por el delito de violencia familiar o doméstica.  A horas 23:41 el sr. Abg. Sergio toro ramos Fiscal de materia resuelve con una resolución fiscal de fecha 05/05/2022 y me tonifica con la declaratoria a la felcv de tusequis el suscrito investigador  da cumplimiento a dicha resolución fiscal. A horas 01:16 de fecha 06 de mayo del presente año me constituyo en las oficinas de la felcv tusequis a dar cumplimiento a las disposiciones del fiscal adscrito en el municipio de Warnes tomando contacto con el sr. Sgto. 2do EDIBERTO RIO ARANCIBIA conde se le hace la entrega del aprehendido…” [sic (fs. 16)].

II.4.    Cursa acta de audiencia tutelar en la que el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, al momento de efectuar las aclaraciones solicitadas por la Jueza de Garantías señaló que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la zona Ucebol, que ejerce el control jurisdiccional dispuso su libertad un día antes (fs. 35).