SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S1

Fecha: 22-Abr-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2022, solicitó se fije audiencia de cesación de las medidas cautelares personales de acuerdo a lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, su petición no fue atendida con el señalamiento de la audiencia virtual correspondiente y un pronunciamiento judicial que resuelva su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 116, 125 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se fije audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo de cuarenta y ocho horas en previsión a lo determinado por el art. 239.2 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública virtual el 30 de abril de 2022, según acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso su demanda tutelar y ampliando sus argumentos señaló: a) Lo que se está pidiendo es que se conteste al memorial ingresado el 26 de abril de 2022, de solicitud de audiencia de cesación a las medidas cautelares personales de acuerdo a lo determinado por el art. 239.2 del CPP, que hasta la fecha no ha sido respondido incumpliéndose el plazo establecido en la citada Norma Adjetiva Penal; b) Por Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2022, se señaló audiencia presencial para el jueves 28 de similar mes y año desconociéndose la emergencia sanitaria que se atraviesa, se suspendió la misma; motivo por el cual, se pidió realizar la audiencia de manera virtual tomando en cuenta que nos encontramos en la ciudad de Santa Cruz y la localidad de Puerto Suárez está a más de quinientos kilómetros; y, c) Por ello, solicitó el 26 de abril de 2022 una nueva audiencia para el mismo fin, pero de forma virtual porque no se puede solventar económicamente el traslado suyo, del abogado y custodio máxime si la Constitución Política del Estado establece que la justicia es gratuita y está de por medio una emergencia sanitaria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erik Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 28, señalando que: 1) El 20 de abril de 2022, el imputado -ahora accionante- presentó un memorial donde solicita la cesación a la detención preventiva bajo el fundamento de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, que por proveído de 21 de similar mes y año se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año; sin embargo, dos días antes de la audiencia -26 del referido mes y año-, presentó otro memorial que fue respondido por providencia de 27 de igual mes y año, disponiéndose que la petición invocada se consideraría en la audiencia programada; y, 2) La audiencia de 28 de abril de 2022, fue suspendida por inasistencia de las partes y en la misma se estableció que no se podía realizar la audiencia virtual impetrada porque se trata de un delito de asesinato donde existen siete imputados, donde se acumuló una serie de elementos probatorios y evidencias que están en el cuaderno de investigaciones que cuenta con más de cinco cuerpos sumado a que su defensa técnica no adjuntó las fotocopias pertinentes para que su autoridad pueda revisar y haga una valoración integral de estas; por lo que, en ese marco señaló nueva audiencia presencial de cesación a la detención preventiva para el 4 de mayo del precitado año a horas 10:00, sin que por esto se haya vulnerado algún derecho.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 30 de abril, cursante de fs. 37 a 39 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se evidencia una dilación indebida; toda vez que, la autoridad demandada dio respuesta oportuna a su pedido en el decreto de 27 de abril de 2022; ii) La acción de libertad de pronto despacho es para brindar celeridad en los actuados vinculados a la libertad, no se puede solicitar que a través de dicha acción se señale una audiencia de manera presencial o virtual a las partes, en virtud a que es una atribución facultativa del juez; iii) Que además se tiene señalada ya una audiencia para el 4 de mayo del referido año, en la cual se resolverá su situación jurídica; y, iv) El establecimiento de una audiencia que sea de manera presencial o virtual no está en las causales de procedencia del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, no corresponde conceder la tutela