SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S1
Fecha: 22-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 20 de abril de 2022 por Cristhian Enrique Salazar Cobo -ahora accionante-, por el cual solicita se señale audiencia de cesación de medidas cautelares personales al amparo del art. 239.1 del CPP pidiendo audiencia virtual; ante esta petición el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez -hoy demandado-, mediante proveído de 21 del mismo mes y año, fijó audiencia para el jueves 28 de similar mes y año a horas 10:00, a realizarse de forma presencial bajo el fundamento que se ofrecerá y producirá prueba que requiere de la debida y necesaria fundamentación al respecto (fs. 20 a 22).
II.2. Mediante memorial de 26 de abril de 2022, el demandante de tutela reclama que el señalamiento de audiencia para el 28 de similar mes y año de forma presencial, es de imposible cumplimiento ya que su persona no cuenta con recursos económicos para correr con los gastos de transporte y otros; por lo tanto, solicita nueva fecha para el mismo propósito al amparo del art. “29 numeral 2” del CPP; en respuesta la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 27 de abril de 2022, dispuso: “…Se tiene presente los argumentos vertidos por el impetrante mismos que se considerarán en audiencia programada…” (sic [fs. 23 y vta.]).
II.3. Consta Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de Cristhian Enrique Salazar Cobo de 28 de abril de 2022, en la cual por Secretaría se informó la falta de notificación a todos los sujetos procesales; razón por la cual, dispuso la suspensión de la audiencia y en relación al escrito presentado el 26 de similar mes y año por el accionante, refiere que no se adjuntó el cuaderno de investigaciones a efecto de evidenciar los actos investigativos realizados; por lo que, no podría hacer una valoración integral de las pruebas existentes; en ese marco, señala nueva audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva para el 4 de mayo de 2022 a horas 10:00 de manera presencial (fs. 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando