SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico Urbano de Delimitación de los Polígonos de Ampliación de las Áreas Urbanas Homologadas del Municipio de Cochabamba “Diagnóstico y Análisis”, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado (fs. 3 a 136). Asimismo, se tiene el Informe Técnico Urbano para la Definición del Área de Regulación Urbana “Áreas de Protección” y Plano Catastral de ampliación de las áreas urbanas homologadas del Municipio de Cochabamba “zonificación primaria” (fs. 137 a 232).
II.2. Consta copia simple de la Ley Municipal 1197/2022 de 29 de agosto (copia simple) emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que aprobó la Delimitación del Área Urbana de Cochabamba (fs. 233 a 358).
II.3. Por Ley Municipal 0024/2014 de 5 de marzo (copia simple), el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, aprobó la Delimitación del Área Urbana Polígono “A”- Área de Regulación Urbana Principal (fs. 359 a 496).
II.4. Cursa la Certificación de Uso de Suelo 254/2021 de 14 de julio de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado a solicitud de Cristóbal Pérez Valles -ahora accionante- refiriendo que el terrero que cuenta con una superficie de 373 310,58 m2 está localizado en el Distrito 15, Sub Distrito 33, Zona Khara Khara Arrumani, que a su vez se encuentra en la Zonificación Primaria; consiguientemente, dicho terreno se encuentra definido una parte como ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA y la otra parte, como ÁREA DE FORESTACIÓN NATIVA. Asimismo, consta la Certificación de Uso de Suelo DOT-CERT-037/23 de 31 de marzo, emitida por la citada entidad municipal, a solicitud de Susana Adela Núñez Mamani -hoy impetrante de tutela-, certificando que dicho terreno se encuentra definido una pequeña parte como ÁREA URBANA CONSOLIDADA y la otra parte como ÁREA DE FORESTACÓN NATIVA y coronamiento de torrenteras (fs. 497 y 499).
II.5. Se tiene el Informe en Conclusiones Saneamiento (SAN-SIM) del Polígono 003, comunidad campesina “ARRUMANI”, Parcela 072 y otros, suscrito por el INRA-Cochabamba; que en el punto 5, en virtud al análisis efectuado y confrontados los datos de gabinete con los obtenidos en campo, se estableció la legalidad de la posesión de la referida comunidad campesina, así como la actividad ganadera que desarrolla; por lo que, se sugirió dictar Resolución Administrativa de Dotación y Titulación en su favor (fs. 942 a 963).
II.6. Cursa el Informe Legal INRA CBBA PC 041/2021 de 12 de marzo, que fue emitido ante el apersonamiento de Cristóbal Pérez Valles -ahora accionante- dentro de la Solicitud de Saneamiento de los Predios denominados Comunidad Campesina “Arrumani” Parcela 072 y otros, ubicados en el municipio de Cercado, en cuyo punto III, de Conclusiones se sugirió al Director Departamental del INRA Cochabamba, se rechace el apersonamiento del precitado, por no haber acreditado su derecho propietario (fs. 966 a 967).
II.7. Mediante proveído de 12 de marzo de 2021, Armando Mita Zárate, Director Departamental del INRA Cochabamba, rechazó el apersonamiento del accionante Cristóbal Pérez Valles (fs. 968).
II.8. A través de la RA 025/2021 de 28 de abril, el Director Departamental del INRA Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria planteado por el hoy demandante de tutela Cristóbal Pérez Valles, contra el proveído de 12 de marzo de 2021; y en consecuencia, lo confirmó en todas sus partes (fs. 969 a 975).
II.9. Consta Informe Legal DGST-JRV-INF-SAN 154/2022 de 3 de marzo, en Respuesta a la Oposición al Proceso de Saneamiento denominado Comunidad Campesina ARRUMANI Parcela 072 y otros, que hace mención a la RA 146/2021 de 17 de agosto, por la que se rechazó el recurso jerárquico formulado por Cristóbal Pérez Valles contra la RA 025/2021 de 28 de abril, en cuyo punto IV, se concluyó que no ameritaba mayor consideración, debiendo el impetrante estar a lo resuelto en los recursos de revocatoria y jerárquico [fs. 976 a 977]).
II.10. El INRA Cochabamba emitió el Informe Técnico Legal INRA CBBA PC TEC LEG 311/2023 de 5 de junio, complementario al Informe en Conclusiones de 19 de diciembre de 2019, del trámite del proceso de saneamiento de los predios denominados comunidad campesina Arrumani, Parcela 072 y otros, ubicados en el municipio de Cercado por el que sugirió la dotación y titulación a favor de dicha comunidad (fs. 501 a 526).