SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de inicio de investigación de 18 de agosto de 2022, bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 3011020822466 contra Miguel Ángel Vargas Arce -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto en el art. 312 del CP (fs. 11); mismo que fue notificado al accionante mediante cédula de “12” de septiembre de 2022 (fs. 19 a 22).
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero - EPI Norte de la Capital del departamento de Cochabamba el accionante interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y/o defectos absolutos; y, excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 80 a 88 vta.).
II.3. Por Auto de 22 de septiembre de 2022, Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera - EPI Norte de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada- rechazó in límine la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y/o defectos absolutos, señalando además que de conformidad al art. 123 del CPP, ese Auto no era susceptible de recurso de apelación de acuerdo a lo determinado por el art. 315.II del indicado Código y la SCP 0852/2020-S3 (fs. 142 vta. a 146 vta.).
II.4. Cursa fotocopia de la cédula de identidad de Melanie Fernanda Espinoza Caero -ahora tercera interesada-, nacida el 30 de mayo de 1999 (fs. 227); asimismo, consta fotocopia de la cédula de identidad del accionante, quien nació el 22 de junio de 1981 (fs. 301).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc