SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S1

Fecha: 26-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Aduana Nacional regional Potosí a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y omisión en la valoración de la prueba vinculado al principio de verdad material; toda vez que, la Fiscal Departamental de Potosí mediante Resolución Departamental Fiscal FDP-T.O.R./R.CH.G 301/2021 de 26 de octubre, confirmó el pronunciamiento de rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, dentro del proceso seguido contra Juan Gilberto Gonzales Cayo por la comisión del delito de contrabando bajo las siguientes arbitrariedades: 1) No consideró adecuadamente la prueba presentada, específicamente el valor de la mercancía comisada, que supera los UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), elemento crucial para demostrar el delito de contrabando, donde tampoco su valoración efectiva fue correctamente realizada ni considerada en la Resolución de Rechazo del 26 de marzo de 2020; 2) Existió negligencia en la evaluación de la mercancía comisada, que estaba mezclada en bultos y no se había valorado completamente por complejidad que finalmente fue reportada ante el Ministerio Público el 17 de marzo de 2020, es decir antes de la emisión de la resolución de rechazo objetada; sin embargo, el Fiscal de Materia no incluyó esta prueba en su resolución; y,       3) Resulta incoherente porque, se afirma que no se pudo identificar al imputado, para luego señalar que innegablemente se verifica la comisión del ilícito que se encuentra reconocido por el art. 181 del CTB.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia; iii) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los               arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,          b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].