SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2024, cursante de fs. 56 a 61, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, ante el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se le impuso detención preventiva; ante lo cual, mediante memorial de 21 de diciembre de 2023 solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del mismo departamento –ahora demandado– la cesación de la misma; en virtud a que, el precitado Juzgado se encontraba en vacación judicial.
No obstante lo señalado, desde la presentación de su solicitud, hasta el 4 de enero de 2024 recién tomó conocimiento de la respuesta otorgada por la autoridad judicial, en cuyo tenor señaló lo siguiente: “…en atención al memorial que antecede, y siendo que el suscrito juez por descompensación cerebral es internado desde el 19 de diciembre de 2023 al 04 de Enero de 2024, por lo que siendo que el juzgado remitente entra a trabajar. Es que remítase el presente con la formalidad de estilo y seguridad, y la parte haga su solicitud en el juzgado titular” (sic).
Decreto que no se encuentra debidamente fundamentado y motivado; puesto que, la autoridad jurisdiccional que lo emitió debió señalar fecha y hora de audiencia; dado que, aún se encontraba como suplente legal, y en la misma providencia, reconoció que no retornó a trabajar, lesionando su derecho a la libertad porque transcurrieron más de cuarenta y cinco días que se encuentra privado de libertad; y, no se presentó acusación formal en su contra.
Agregó que si bien la autoridad judicial se encontraba con baja médica desde el 19 de diciembre del 2023 hasta el 4 de enero de 2024, no es menos cierto que al resolver su memorial de solicitud de cesación, debió señalar fecha y hora de audiencia para que una vez llegado el titular instale la misma, su obrar contrario, lesionó el principio superior del menor; así como, la justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato denunció la vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, vinculado a su derecho de libertad; citando al afecto, los arts. 23, 60, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se deje sin efecto el proveído de 4 de enero de 2024, debiendo en consecuencia, la autoridad jurisdiccional, convocar a audiencia de cesación a la detención preventiva; y, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81 vta., presente la accionante y su representante sin mandato; y, ausentes la autoridad judicial demandada y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
René Blanco León, Juez Mixto Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni se apersonó a la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de su notificación cursante a fs. 68.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 002/24 de 9 de enero de 2024, cursante de fs. 82 a 86, denegó la tutela solicitada en lo concerniente al Juez demandado; empero, concedió respecto al “…PERSONAL SUBALTERNO (SECRETARIA) Y JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL) del JUZGADO DEL JUZGADO MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MINEROS INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MINERO, disponiéndose que en el día la SECRETARIA ponga en conocimiento del JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MINEROS en suplencia legal o el titular (en caso de encontrarse con alta e incorporado a sus funciones), para que resuelva en el día y conforme a ley, la solicitud de cesación a la detención preventiva del menor EDIL FLORES ROMERO…” (sic), bajo el siguiente fundamento: “…es de responsabilidad del Secretario del Juzgado poner a conocimiento del Juez (sea titular o suplente) los memoriales ingresados para éste resuelva los mismos, así como providenciar las de mero trámite, que en el presente caso no puede considerarse de mero trámite la solicitud del accionante siendo que se trata de su libertad al haberse cumplido el plazo de la detención preventiva, entonces debió poner de forma inmediata a conocimiento del Juez para su debida atención conforme a ley, al no existir la constancia es excusable la responsabilidad tanto del secretario y del juez en suplencia legal…” (sic).