SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial de 31 de octubre de 2023, el Ministerio Público informó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigación en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, prevista y sancionada por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal (CP); solicitando asimismo, la aplicación de medida cautelar de detención preventiva (fs. 7 a 12).
II.2. A través de Auto Interlocutorio 123/2023 de 1 de noviembre, el titular del mencionado Juzgado, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 26 a 30).
II.3. Por Nota Cite: JNNAySP 396/2023 de 4 de diciembre, presentada el 5 de diciembre de 2023, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, a cargo de la tramitación del proceso, remitió el cuaderno procesal correspondiente al accionante, ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Mineros del precitado departamento, por Vacación Judicial (fs. 54 y vta.).
II.4. a través de decreto de 6 de diciembre de 2023, la autoridad destinataria, recepcionó la causa en su Juzgado, a efectos del control jurisdiccional, desde el 5 de diciembre de 2023 al 29 del mismo mes y año, en virtud a la circular TDJ-SCZ 47/2023 (fs. 55).
II.5. Mediante memorial de 21 de diciembre de 2023, conforme refiere el accionante, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– la cesación a su detención preventiva; en virtud a que el precitado Juzgado titular de Montero se encontraba en vacación judicial (fs. 57 vta.).
II.6. Por decreto de 4 de enero de 2024, el Juez ahora demandado, respondiendo al memorial presentado por el accionante, determinó lo siguiente: “…en atención al memorial que antecede, y siendo que el suscrito juez por descompensación cerebral es internado desde el 19 de Diciembre de 2023 al 04 de Enero de 2024 por lo que siendo que el juzgado remitente entra a trabajar. Es que remítase el presente con la formalidad de estilo y seguridad, y la parte haga su solicitud en el juzgado titular” (fs. 57 vta.).