SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2024-S3
Fecha: 18-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Testimonio 497/2018 de 27 de marzo, cursa escritura pública del proceso sucesorio sin testamento y aceptación de la herencia sobre los bienes, acciones y derechos del causante Germán Castro Pinto Rivera a solicitud de los herederos Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano -hoy accionante- y Lizette, Germán y Miguel, todos de apellidos Castro Pinto Salvago, en calidad de hijos (fs. 21 a 29 vta.).
II.2. Consta Acta Notarial de 20 de enero de 2020; en la cual, Brenda Isolda Gómez Bravo, Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad de Tarija, a solicitud verbal de Lizette Castro Pinto Salvago y la accionante, se hizo presente en las oficinas de IMPORCAST S.R.L. con la finalidad de presenciar y dar fe del inicio de la auditoria interna realizada por la Empresa Consultora CONSULEICAR S.R.L., oportunidad en la cual Francisco Federico Gallardo Ruiz, señaló que existen dos bienes inmuebles inscritos en Oficinas de DD.RR. de propiedad de Germán Castro Pinto Salvago -hoy accionante-, quien fue propietario de las empresas: uno ubicado en el “…Barrio Miraflores y el segundo en la calle Ballivian” (sic); así también dos grúas y un camión de propiedad del ultimo nombrado, “…pero que a pedido de esta persona y por la confianza que existía entre ellos fueron inscritos de la siguiente manera: (…) a nombre suyo y de su esposa y que era en virtud a que el Sr. German Castro Pinto le tenía muchísima confianza, pero que estaba dispuesto a regularizar los documentos a nombre de las nuevas propietarias, haciendo los tramites que correspondan” (sic [fs. 11 a 12]).
II.3. Cursa querella presentada el 20 de mayo de 2021, por Francisco Federico Gallardo Ruiz y María Patricia Moreno Beltrán de Gallardo contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (fs. 15 a 19 vta.); asimismo consta decreto de 1 de noviembre de 2023, emitido por Paola Zulma Tejerina Zenteno, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, -ahora accionada-; por la cual, señaló audiencia de juicio oral público y contradictorio para el 23 de enero de 2024, las 9:00 horas (fs. 20).
II.4. Por Provisión Ejecutorial 46/2023 de 28 de noviembre, dirigida a las Oficinas de DD.RR. de Tarija, la Jueza hoy accionada, dentro del proceso penal seguido por Francisco Federico Gallardo Ruiz y María Patricia Moreno Beltrán de Gallardo contra los accionantes, determinó se proceda a la hipoteca real, de los bienes inmuebles registrados en Oficinas de DD.RR. signados con folio real bajo las matrículas computarizadas 6011010008537, 6011010008536, 60110100012489, 6011010011517 y 6011250000051, hasta el monto de $us146 000.-, dispuestos en el Auto Interlocutorio 42/2022 de 28 de enero [fs. 579 y vta.]).
II.5. Consta Provisión Ejecutorial 47/2023 de 28 de noviembre, dirigida a las Oficinas de DD.RR. de Santa Cruz, emitida por la Jueza ahora accionada a efectos de que proceda a la hipoteca real de los bienes inmuebles registrados en Oficinas de DD.RR. signados con folio real bajo las matrículas computarizadas 6011010008537, 6011010008536, 60110100012489, 6011010011517 y 6011250000051, hasta el monto de $us146 000.-, dispuestos en el Auto Interlocutorio 42/2022 (fs. 580 y vta.).
II.6. Cursa Provisión Ejecutorial 48/2023 de 28 de noviembre, dirigida a las Oficinas de DD.RR. de Sucre, emitida por la Jueza hoy accionada a efectos de que se proceda a la hipoteca real de los bienes inmuebles registrados en Oficinas de DD.RR. signados con folio real bajo las matrículas computarizadas 6011010008537, 6011010008536, 60110100012489, 6011010011517 y 6011250000051, hasta el monto de $us146 000.-, dispuestos en el Auto Interlocutorio 42/2022 (fs. 581 y vta.).
II.7. Cursa Sentencia Inicial 10/24 de 17 de enero de 2024, emitido por David Ricardo Caicedo Balcazar, Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de estructura monitoria sobre entrega de herencia establecido por los accionantes, Lizette Castro Pinto Salvago y Miguel Castro Pinto Salvado contra Francisco Federico Gallardo Ruiz y María Patricia Moreno Beltrán de Gallardo, que declaró probada la demanda de entrega de herencia, disponiendo que los demandados hagan efectiva la entrega de herencia y la correspondiente posesión de las siguientes maquinarias y vehículo motorizado: 1) Grúa Hidráulica, marca Grove, modelo RT 625, color amarillo, Serie 458339, año 1980; 2) Grúa marca DROTT 1800, con chasis 624239, con capacidad de 20 t de procedencia sueca; y, 3) Camión marca HINO, modelo 1994, placa de control 593NDE de procedencia japonesa (fs. 8 a 10 vta.).